Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 13-07-2020

Fecha13 Julio 2020
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 13 de julio de 2020.
Reunidos en Acuerdo los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 720, con la presencia del señor Secretario Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "L.,A. s/Abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por el vínculo s/Casación" (Expte.Nº 30729/20 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia N° 30, del 5 de noviembre de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a A.L. a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, continuado, agravado por el vínculo (arts. 119 párrafos tercero y cuarto inc. b CP).
En oposición a ello la Defensa del señor L. dedujo recurso de casación, que fue concedido por la Cámara y admitido por este Superior Tribunal, de modo que el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de la recurrente. Glosados el escrito de sostenimiento del señor Defensor General y la contestación del señor Fiscal General y realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito aplicable (Ley P 2107), los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación
El señor Defensor sostiene que la sentencia es nula por ausencia de fundamentación, dado que ha arribado a una decisión condenatoria pese a la existencia de testimonios contradictorios y mediante afirmaciones dogmáticas. Alega que la reconstrucción histórica de los hechos ha afectado principios lógicos, con la consecuente vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.
Argumenta que, si bien es posible que su pupilo haya tenido relaciones sexuales con A.M. de los Á.L., no hay prueba objetiva de que estas hayan sido contra su voluntad presunta o tácita. Señala una serie de contradicciones que a su entender ponen en evidencia que se trata de un testimonio "no firme" de la víctima, a lo que suma la ausencia de daños físicos en el cuerpo o la salud de la joven. También alude a diversas pruebas de descargo (los testimonios de D.M., M.S.L., M.L. y J.E.S.B.), demostrativas de una relación entre víctima y victimario opuesta a una situación de abuso sexual.
Asimismo, aduce que se omitió arbitrariamente la realización de determinadas medidas probatorias -recuperación de mensajes de texto de los teléfonos móviles del imputado y la menor-, que considera útiles para demostrar la verdad de lo sucedido, y cuestiona la respuesta del tribunal puesto que, aunque refirió que -según el informe de fs. 394- las empresas de telefonía no guardaban tales archivos de los abonados, era posible realizar una extracción forense de esos mensajes.
Se agravia también por una violación al principio de congruencia y una errónea calificación legal, dado que la sentencia subsumió el reproche en un delito continuado, y finalmente solicita que se anule la sentencia o bien se case en razón de la aplicación errónea de la ley sustantiva.
3. Dictamen del señor Defensor General
En el escrito glosado a fs. 685/692, el señor Defensor General Ariel Alice hace suyos los agravios del recurso de casación y los sostiene en esta instancia. Luego aduce que la Cámara del Crimen no valoró la totalidad de la prueba producida en debate ni dio respuesta a los argumentos expuestos a favor del imputado. Repasa el plexo probatorio arrimado a la causa, incluyendo la prueba informativa, y afirma que debió aplicarse al caso el principio in dubio pro reo.
4. Dictamen del señor Fiscal General
Al contestar el recurso (cf. fs. 699/719), el señor Fiscal General Fabricio Brogna manifiesta que la sentencia no...

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