Sentecia definitiva Nº 43 de Secretaría Civil STJ N1, 07-07-2022

Número de sentencia43
Fecha07 Julio 2022
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 7 de julio de 2022.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.G.C. y R.A.A., doctoras M.C.C.; L.L.P. y S.E.F. de V., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para el tratamiento de los autos caratulados MIRASAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/CASACION (Expte. Nº RO-71748-C-0000), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N

A la primera cuestión el señor Juez doctor S.G.C. dijo:

I.- Antecedentes de la causa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial mediante Sentencia Interlocutoria N° I-130 de fecha 08-04-21 en lo que aquí importa rechazó el recurso de la AFIP-DGI con costas a su cargo. Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia del 14-12-20 que resolviera: I.- Declarar cumplido el acuerdo homologado en el concurso preventivo de MIRASAL S.A. II.- Ordenar el levantamiento de las inhibiciones ordenadas respecto de la firma concursada, a cuyo fin librarse oficios a los Registros correspondientes, debiendo cesar asimismo las restricciones a la administración de aquéllos. III.- Ordenar la publicación de edictos por un día en la página web del Poder Judicial y Boletín Oficial haciendo saber la existencia de la conclusión del presente concurso preventivo y de su cumplimiento respecto de los acreedores quirografarios. IV.- FIRME LA PRESENTE: Decrétase el cese en sus funciones del COMITE de ACREEDORES y de la SINDICATURA respecto del concurso principal y en relación a los acreedores quirografarios comunes, ya que deberá continuar su intervención en los incidentes de revisión y verificación tardía..

II.- Agravios del recurso.

Contra lo así decidido la AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario de casación, planteo que fuera contestado por el representante de la firma concursada.

A fin de fundar su impugnación la recurrente aduce que la sentencia aplica erróneamente el art. 59 de la LCyQ, omite la consideración expresa de lo peticionado y la aplicación de la doctrina legal. Expresa además que no hay cumplimiento del acuerdo celebrado entre MIRASAL S.A. y AFIP pues el acogimiento a los planes de pago no importa la cancelación de la deuda a lo que suma el crédito que surja del trámite de los incidentes de revisión y de verificación tardía que iniciara.

En tal inteligencia sostiene que la decisión de la Cámara incurre en un error de concepto, impidiéndole resguardar su crédito y ejercer su derecho de defensa pues, al hacer caso omiso al agravio referido a la ausencia de garantías, incurre en arbitrariedad al confirmar la conclusión del procedimiento concursal.

III.- Contestación de traslado.

La concursada solicita el rechazo del recurso por no reunir los recaudos de admisibilidad, no estar debidamente fundado en alguna de las causales previstas en el art. 286 del CPCyC, no acreditar la arbitrariedad ni la inaplicabilidad de la ley invocada y reiterar los argumentos esgrimidos al iniciar la revisión.

IV.- Análisis y solución del caso.

Ingresando ahora al examen de las cuestiones traídas a debate, se observa -más allá de los diversos agravios expuestos- que la cuestión a decidir se circunscribe a determinar si resulta procedente declarar cumplido el acuerdo homologado en el concurso preventivo y ordenar el levantamiento de las inhibiciones respecto de la firma concursada cuando aun no se han satisfecho íntegramente los planes de facilidades de pago por tributos adeudados con la AFIP.

Ya expresamos que el Tribunal anterior, al rechazar la apelación deducida por la AFIP, confirmó tanto la declaración que tuvo por cumplido el acuerdo homologado, como la orden de levantamiento de las inhibiciones.

Por su parte, la AFIP se agravia de tal decisión porque sostiene que aquélla incurre en un error de interpretación del art. 59 LCyQ, en arbitrariedad, como asimismo aspectos que le impide resguardar su crédito y ejercer su derecho de defensa en juicio.

Afirma que no hay cumplimiento del acuerdo celebrado entre MIRASAL S.A. y AFIP, pues el acogimiento a los planes de pago no importa la cancelación de la deuda, lo que solo se produce con el pago de la totalidad de las cuotas adeudadas. A ello agrega el crédito que finalmente quede determinado al culminar el trámite de las incidencias de revisión y de verificación tardía (actuaciones caratuladas AFIP en autos: MIRASAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION y AFIP-DGI en autos: MIRASAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE VERIFICACION TARDIA).

Adelanto mi opinión contraria al progreso del recurso de casación en examen. Doy razones:

Previo a todo corresponde señalar que el procedimiento concursal determina que, luego de la homologación del acuerdo, cesan las limitaciones que pesaban sobre las facultades de administración.

El régimen establecido en la Ley de Concursos y Quiebra que rige la etapa de cumplimiento del acuerdo ha sido estructurado sobre la base de una amplia libertad de gestión, pues el deudor recupera las facultades que tenía antes del concurso, con la sola limitación de ser necesaria la autorización judicial -por regla general- para realizar enajenación de bienes registrables, siempre que se mantenga la inhibición general de bienes.

Y digo por regla general, porque la propia ley contempla la posibilidad del levantamiento de medidas cautelares, cuando así lo proponga el deudor al acuerdo y tal propuesta fuera aceptada expresamente por los acreedores.

Al respecto el segundo párrafo del art. 59 LCyQ establece que Con carácter previo a la declaración de...

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