Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-04-2021

Número de sentencia42
Fecha13 Abril 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA 13 de Abril de 2021
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARROTE, JOSE MARIA S/QUEJA EN: ALONSO, MARIANELA C/SAN MARTIN, MIGUEL Y OTROS S/ORDINARIO (I)" (Expte. N° PS2-1016-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 27-09-19 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó en forma solidaria a José María Garrote y Agustín Alejandro Rodríguez a abonar a la señora Marianela Alonso una suma de dinero en concepto de indemnización por despido, multas y diferencias salariales, más intereses hasta su efectivo pago. Asimismo ordenó la extensión de la certificación de servicios, remuneraciones y aportes, bajo apercibimiento de aplicar astreintes para el caso de incumplimiento.
El Tribunal de origen, después de valorar los hechos y pruebas, determinó que Garrote fue el empleador de Alonso, sin desconocer que San Martín -contra quien la actora desistiera de su acción- era quien figuraba como titular habilitado, pero el que ejercía las veces de dueño del hotel a tenor de las probanzas traídas era el señor Garrote, esto no obstante haber negado tal carácter al contestar el reclamo de la accionante.
Aseveró que del expediente "Zarate Ruth Clementina y otro c/ Garrote José María s/ Ordinario", ofrecido como prueba por el coaccionado Garrote, surge que fue iniciado por un reclamo laboral que el propio San Martín persigue contra este y donde en su escrito de demanda detalla minuciosamente la relación de dependencia laboral en la que estaba inmerso.
En tal sentido la Cámara entendió que se encontraba ante idénticos reclamos laborales producto de la maniobra reiterada de alquiler a terceros de la explotación comercial del Hotel Cristal el que, destacó, a través de los sucesivos contratos de alquiler mantuvo el mismo nombre de fantasía, lo que constituía -a su criterio- una maniobra fraudulenta.
En función de ello rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por José María Garrote, con costas.
Seguidamente sostuvo que la misma suerte correría la demanda iniciada en contra de quien fue traído a juicio en razón de ser, al momento de la interposición de la acción, titular de la explotación del Hotel Cristal -señor Agustín Rodriguez- pues claramente de la prueba recolectada, contrato de alquiler y habilitación comercial, se evidenciaba que fue continuador de la explotación comercial desde el 18-09-13 del Hotel Cristal. En tal sentido el grado resolvió que correspondía responsabilizar solidariamente a el...

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