Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Civil STJ N1, 24-09-2020

Fecha24 Septiembre 2020
Número de sentencia42
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 24 de septiembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OSER, JULIO ALBERTO S/QUEJA EN: OSER, JULIO ALBERTO C/PETROBRAS ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO? (Expte. N° PS2-1013-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio Mario Barotto dijeron:
Por medio del presente remedio procesal la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Nº 59 dictada en fecha 10 de junio de 2020, agregada a fs. 598/601.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad el recurrente manifiesta, en lo sustancial, que la decisión impugnada viola el debido proceso e incurre en arbitrariedad. Lo primero por cuanto, en exceso de sus facultades y en franca oposición a las disposiciones del art. 299 sgtes. y cc. del CPCyC, la Cámara ingresa en el debate sobre el fondo del asunto, reexamina y defiende su propio fallo. Lo segundo, porque pasa por alto sus alegaciones acerca de la falta de legitimación para obrar de Petrobras Argentina S.A. e interpreta arbitrariamente el plexo probatorio respecto del vicio de lesión sobre el cual erigió su reclamo.
Asevera que a través del resolutorio en crisis se ha violentado el principio de razón suficiente, ya que se arriba a conclusiones ilógicas atento a la defectuosa forma en que fue aplicado el Derecho y la arbitraria interpretación de la totalidad del plexo probatorio dictando una sentencia puramente dogmática y sin otro fundamento visible que el mero arbitrio del Juzgador, todo lo cual la descalifica como acto jurisdiccional idóneo.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, considera que el recurso casatorio no cumple con el requisito de debida fundamentación que exige el art. 286 del CPCyC toda vez que el presentante no expone una crítica jurídica apta para revertir las razones que fundamentaron su pronunciamiento, ni encuadra los planteos en las causales previstas para el acceso a la instancia extraordinaria. Asume, en suma, que todos los cuestionamientos a los que alude el recurrente en sus agravios refieren a su disconformidad con la interpretación de los hechos y las pruebas, lo que indirectamente conlleva la intención de que este Superior Tribunal de la Provincia ingrese en la revisión de cuestiones extrañas a la...

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