Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 18-05-2020

Número de sentencia42
Fecha18 Mayo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de mayo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.A.C.
.Z. y L.L.P. y señorse J.S.M.B., R.A.A. y
E.J.M., para el tratamiento de los autos caratulados "M.I.
.B.S. CALIFICADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-002132017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 18 de febrero de 2020, el Tribunal de Impugnación (TI en lo
sucesivo) resolvió declarar admisible la impugnación deducida por la Defensa de I.
.B.M., le hizo lugar -por mayoría- y revocó las agravantes de la figura de homicidio
por las cuales aquella había sido condenada. Asimismo, confirmó la sentencia que la
declaraba culpable, en calidad de autora, del delito de homicidio (arts. 79 y 45 CP) y anuló la
pena impuesta y la segunda parte del juicio oral, con reenvío del legajo a la Oficina Judicial
para la continuidad del trámite (arts. 173, 174, 240 y 241 CPP).
En oposición a ello la Defensa de la causante, el Ministerio Público Fiscal y la parte
querellante dedujeron sendas impugnaciones extraordinarias, ante cuya desestimación viene
en queja la Defensa.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El TI afirma que el juicio no se encuentra concluido, por lo que tampoco corresponde
la interposición de recurso alguno (arts. 174 segundo párrafo y 190 in fine CPP). Como
fundamento de su postura, cita los fallos propios "Urrutia" (Se. 30/18) y "H." (Se. 24/20), a
los que remite en honor a la brevedad.
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal S.A. manifiesta que el objeto de su
impugnación es una sentencia definitiva que pone fin a la litis, en tanto impide el tratamiento
tanto de la materialidad como de la autoría establecidas. Luego de señalar los antecedentes del
caso, alega que el trámite propuesto por el TI genera un agravio de imposible reparación
ulterior, por la cantidad de tiempo que demandará y toda vez que no recurrir implicará que
quede firme la declaración de responsabilidad penal.

Cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se ha sentado que
el tratamiento de actuaciones en las se encuentra involucrada la libertad de las personas
genera una cuestión federal a cuyo respecto no se puede vedar el acceso al superior tribunal
de la causa en el orden local.
Cuestiona asimismo la interpretación del estándar probatorio que permite la condena
solamente cuando se pueda superar toda duda razonable y...

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