Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2024

Número de sentencia42
Fecha09 Mayo 2024
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de mayo de 2024, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
B., R.A.A. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.
L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “BUCHAILLOT, M.
R.S. SIMPLE (VTMA QUINCHAGUAL, B.E.)”
– QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-02129-2022), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 31 de octubre de 2023, el Tribunal de Juicio de la IIIª
Circunscripción Judicial, integrado por jurados populares (en adelante TJ), resolvió condenar
a M.R.B. a la pena de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y
costas, por resultar autor penalmente responsable del hecho materia de acusación,
configurativo del delito de homicidio simple, el cual concurre realmente con el de tenencia
ilegal de arma de fuego de uso civil, hecho sobre el cual las partes arribaron a un acuerdo
parcial con anterioridad al debate (arts. 40, 41, 45, 55, 79 y 189 bis inc. 2° CP y art. 266 CPP).
En oposición a ello, la Defensa Penal dedujo una impugnación ordinaria, que fue
desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el control
extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B., R.A.A. y S.G.C. y la señora
J.M.C.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI advierte que la presentación de la Defensa Penal incumple las previsiones de la
Acordada N° 9/23 STJ, precisamente lo dispuesto en su art. 1° incs. A.1), A.8) y A.11), pues
excede la cantidad máxima de renglones, no indica de forma precisa la causal habilitante de la
instancia extraordinaria con remisión expresa a la norma procesal y no refuta la totalidad de la
motivación expuesta en la decisión atacada.
El órgano revisor sostiene que el recurrente incorpora una serie de agravios que
difieren de los planteados oportunamente en la instancia de impugnación ordinaria. En esa
dirección, expresa que las críticas de la recurrente se centran actualmente en el contenido de
las instrucciones impartidas al jurado popular con relación al beneficio de la duda, la legítima
defensa putativa y un supuesto de inculpabilidad acordado en el art. 34 del Código Penal.
Además, señala que no se hace cargo de indicar que durante el debate de las instrucciones no
hizo ningún cuestionamiento al respecto y ni indica que haya realizado la correspondiente
reserva.
Luego, el TI considera que en la expresión de agravios la parte omite exponer cuál
sería el perjuicio que le traería aparejado lo resuelto en los términos del art. 242 del Código
Procesal Penal. Por ello, pese a que se alegan afectaciones a garantías constitucionales,
interpreta que la parte no ha demostrado prima facie que la resolución de ese Tribunal
incurriera en algún supuesto de interposición de impugnación extraordinaria, en razón de que
los agravios carecen de eficacia por cuanto desatienden las razones concretas dadas en su
oportunidad.
En conclusión, entiende que se trata de una reedición de su opinión, que ya ha sido
analizada y desechada en la resolución atacada, en la medida en que los cuestionamientos no
superan la simple disconformidad subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del
conjunto fáctico normativo, por lo que declara la inadmisibilidad de la impugnación
extraordinaria deducida.
2. Agravios de la queja
En primer lugar, el señor Defensor Penal Marcos Ciciarello reseña los antecedentes
del caso y luego, con relación a la admisibilidad de la queja, expresa que se dirige contra una
sentencia definitiva y sus agravios suscitan cuestión federal (Fallos 308:490 y 311:2478),
porque se...

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