Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-03-2020

Fecha16 Marzo 2020
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de marzo de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALFARO VENEGAS, ARIEL ANTONIO C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-1997-L2015 // 30417/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 166/173 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Prevención ART SA a abonar al actor -en lo aquí pertinente- una suma de dinero en concepto de indemnización sistémica y prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria más intereses desde la fecha del accidente (16-02-15).
El Tribunal evaluó los hechos y pruebas y, en base a ello, entendió que la ART demandada incurrió en incumplimiento por no fijar la incapacidad ni iniciar el expediente administrativo a esos efectos; en virtud de ello resolvió que los intereses habrán de ser incrementados con el agravamiento previsto por el art. 275 de la LCT, por cuanto la actitud de la ART, ya señalada, a partir del alta médica y en el curso del proceso, determina su procedencia, atento a las particularidades del caso.
Sostuvo que la demandada obligó al accionante a litigar al no fijar la incapacidad, a pesar de reconocer en el alta médica que había secuelas incapacitantes, al no iniciar las actuaciones administrativas que se comprometió hacer y al no contestar las intimaciones realizadas por el actor.
Concluyó que desde el Alta Médica el 22-05-15 y hasta tanto se realice el efectivo pago de las prestaciones dinerarias e indemnizatorias de ley, corresponde incrementar en una vez más la tasa de interés que por doctrina del STJRN resulta aplicable.
Contra lo así decidido la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 180/187 vta., el que fuera declarado parcialmente admisible por el Tribunal de grado mediante interlocutorio obrante a fs. 212/216 sólo en relación a la tasa de interés aplicada.

2. Agravios del recurso:
En lo aquí pertinente -por ser el único agravio concedido por el Tribunal de origen- la ART demandada se agravia por la aplicación del art. 275 de la LCT, alega que no se encuentra dentro de la regulación de la ley especial de riesgos del trabajo. Asimismo menciona que la tasa de interés que aplicó el Tribunal de origen no se condice con lo establecido por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "B., del 26-02-19.
Manifiesta que el fallo condena a la recurrente de modo agravado y mas allá de lo que dispone la LRT, imponiendo una sanción que dicha ley no prevé, fallando ultra petita.
Sostiene que aceptando el IBM que determinó el Tribunal (distinto a la alícuota que abonó el empleador, y que surge de los recibos, puesto que se abonó por días trabajados), corrigiendo la ILP al porcentaje otorgado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR