Sentecia definitiva Nº 41 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-05-2020

Fecha04 Mayo 2020
Número de sentencia41
VIEDMA, 04 de mayo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., R.A.A., A.C.Z., E.J.M. y L.L.P., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "ASTOUL, ENRIQUE ALEJANDRO C/ COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA III CIRCUNSCRIPCION DE RIO NEGRO S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. H-3BA-208-C2019 // 30716/20-STJ-), elevados por el Juzgado Civil N° 5 de la IIIª Circunscripción Judicial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17 por el doctor M.B., ratificado a fs. 32, contra lo resuelto a fs. 14/16 vta. por el señor J. a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la IIIª Circunscripción Judicial, doctor C.T.A., que rechazó el amparo de fs. 4/9 vta., tendiente a obtener la inscripción del señor E.A.A. ante el Colegio de Corredores y Martilleros de dicha Circunscripción.
Para decidir de ese modo, el a quo consideró que el trámite realizado ante la Inspección General de Justicia no tiene resolución definitiva, y que de acuerdo a las constancias de autos, lo que ataca el amparista es un acto de trámite previo, como lo es el dictamen del Colegio de Martilleros y Corredores que obra a fs. 2 y vta.
Señaló que del análisis de la Ley G 2051 -que regula el ejercicio de Martilleros y Corredores Públicos- se evidencia que la vía administrativa no ha finalizado, por lo cual no puede habilitarse válidamente la excepcional acción intentada.
2. Agravios del recurso:
Al fundar a fs. 20/31 vta. el recurso de apelación interpuesto, el recurrente se agravia al considerar que la Ley local 2051 no puede legislar sobre el título de martillero por no ser competente la Legislatura Provincial para ello.
Expresa que se le deniega la obtención de la matrícula al considerar que el Colegio de Corredores y Martilleros Públicos le requiere actos jurídicos de cumplimiento imposible al desconocer la normativa martilleril del lugar de origen del actor, lo cual obstruye y paraliza la obtención de la matricula respectiva.
Añade que ello afecta su derecho al trabajo y a la propiedad, al verse cercenado de ejercer la profesión para la cual se capacitó.
Alega que...

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