Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-04-2022

Fecha25 Abril 2022
Número de sentencia40

VIEDMA, 25 de abril de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORO BLANCO S.R.L. S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° VI-00007-O-2022), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

En fecha 10-03-2022 el señor J.G.F., en carácter de socio gerente de Oro Blanco SRL, con el patrocinio letrado del doctor E.H.S., promueve acción de inconstitucionalidad en los términos de los art(s). 793 a 799 del CPCC contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el objeto de que se disponga la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del procedimiento administrativo que concluyó con el dictado de la Resolución N° 2112-I-2020 del 29-09-2020, en cuanto -al rechazar la revocatoria interpuesta- se establece a su representada como contribuyente de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (TISH).
Asimismo, solicita que se haga lugar a la medida cautelar de no innovar a fin de que el Municipio se abstenga -en general- de aplicar la Resolución citada y las demás normas dictadas en el expediente en el que se sustanció el reclamo y -en especial- de verificar, fiscalizar, requerir, intimar, aplicar sanciones y/o iniciar ejecución fiscal con motivo de la TISH, así como de limitar el derecho a trabajar y ejercer el comercio e industria lícita de Oro Blanco SRL, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en la presente causa.
Fundamenta la petición en la inexistencia de contraprestación en virtud de la tasa aludida y la falta de configuración del hecho imponible, por cuanto su representada no cuenta con local a inspeccionar que amerite servicio de seguridad alguno, sino que solo posee un domicilio como requisito esencial para la existencia de la sociedad.
Agrega que se intenta someter a Oro Blanco SRL a una triple imposición, en atención a que para determinar la TISH se consideró lo declarado en concepto de ingresos brutos (IIBB). Refiere que la actividad de aquella se encuentra alcanzada por tributos nacionales y provinciales, por lo cual se está gravando tres veces idéntico contribuyente sobre la misma base imponible y por igual motivo.
Finalmente, sostiene la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para conocer en la presente arguyendo que, por tratarse de una resolución que aún no ha sido aplicada, la interposición de la demanda se encuentra exenta del plazo fijado en el art. 793 del CPCC y expedita, en virtud de haberse agotado la vía administrativa con el pronunciamiento...

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