Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-04-2021

Número de sentencia40
Fecha13 Abril 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 13 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROBIN MARQUEZ, MARIA CRISTINA FABIOLA S/QUEJA EN: ROBIN MARQUEZ, MARIA CRISTINA FABIOLA C/ASOCIACION CIVIL AMANECER S/ORDINARIO (I)" (Expte. N° PS2-1014-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes del caso:
Mediante la sentencia de fecha 19-02-20 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, rechazó la demanda interpuesta por la señora María Cristina Fabiola Robin Márquez contra Asociación Civil Amanecer tal como fuera interpuesta. Con costas a la actora vencida (art. 68 del CPCyC).
Para decidir como lo hizo el Tribunal de origen consideró, en base a los hechos y pruebas, que surgía con palmaria claridad que si bien era cierto que la actora concurría a su lugar de trabajo donde funciona la Asociación Civil Amanecer -consultorios- dos o tres veces por semana, en un horario de 8:00 a 13:00 hs., no lo era menos que no pudieron acreditarse los restantes elementos necesarios e indispensables que autorizan a considerar a la relación como de subordinación y dependencia.
Asimismo sostuvo que claramente no existía un salario propiamente dicho en los términos que prevé la ley de contrato de trabajo, sino que el mismo dependía de los pacientes -cantidad de pacientes atendidos- y a su vez se compartía el riesgo (del total por paciente un porcentaje era destinado a la actora y el otro para la Institución). Por otra parte si no se atendía a nadie no cobraba ni la actora ni la demandada. En tal sentido señaló que no existió subordinación económica.
Con respecto a la subordinación jurídica manifestó que en modo alguno se pudo acreditar en autos la sanción -suspensión que dice haber recibido la actora por parte de la accionada-. Tampoco acreditó la accionante la negativa de trabajo, no quedando demostrado el poder de dirección y disciplinario por parte de la accionada sobre la trabajadora.
Concluyó que la orfandad probatoria impedía formar convicción en el sentido de que se hayan configurado los elementos tipificantes de una relación de subordinación y dependencia, no se acreditó que haya habido subordinación técnica, económica ni jurídica de la actora con relación a la accionada. No existió una relación subordinada en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ello motivó que la accionante interpusiera el recurso extraordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR