Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Civil STJ N1, 17-09-2020

Número de sentencia40
Fecha17 Septiembre 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 17 de septiembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COOPERATIVA DE TRABAJO 1° DE MAYO Y OTRO S/QUEJA EN AUTOS: LOPEZ, MARIO LEONARDO C/COOPERATIVA DE TRABAJO 1º DE MAYO S/DESALOJO (SUMARISIMO)" (Expte. N° PS2-1012-STJ-2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por medio del presente remedio procesal los demandados pretenden lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 3 de agosto de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria esgrimen, en lo sustancial, que la sentencia impugnada incurre en incongruencia y arbitrariedad porque no se ajusta a los hechos invocados y probados y prescinde de la legislación vigente, trascendente y determinante para su resolución.
Sostienen además, que dicho pronunciamiento viola y aplica erróneamente la ley y desconoce tanto la jurisprudencia del Superior Tribunal como de la propia Cámara. Afirman que se trata de una decisión forzada en la que el razonamiento lógico jurídico fue sustituido por la voluntad del Tribunal, que intenta dar fundamentos a un acto jurisdiccional que no cumple con los requisitos exigidos por la ley lesionando la verdad real, la defensa en juicio, la garantía del debido proceso y consecuentemente, el derecho de propiedad.
También refieren que la resolución que impugnan pone fin a la litis e impide su continuación en tanto reviste el carácter de cosa juzgada material y no puede encontrar satisfacción mediante otro procedimiento, lo que les causa un gravamen irreparable.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que se intenta contra una sentencia que no es definitiva, como exige el art. 285 del CPCyC, ni resulta equiparable a tal, pues no impide a quien recurre promover las acciones que considere pertinentes para discutir los derechos que alega le corresponden. Añadió que tampoco se demuestra cuál es el el perjuicio irreparable que dicha sentencia le ocasiona.
En ese aspecto, con cita de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en "Makac, Raúl c/Roa, Eliseo s/Desalojo (Sumarísimo) s/Casación" (STJRNS1 - Se. N° 9/18) expresó que: "...sentencias definitivas son aquellas...

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