Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-02-2022

Fecha07 Febrero 2022
Número de sentencia4
VIEDMA, 07 de febrero de 2022.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., S.G.C., C.C., L.L.P. y R.A.A., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "BARDON, PABLO FEDERICO Y OTRA C/ IPROSS S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA S/ COMPETENCIA" (Expte. N° Q-2VR-35-C2020), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia dispuesta el 03-11-2021 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIª Circunscripción Judicial para entender en el recurso de apelación deducido el 27-04-2021 por P.B. y D.S., con el patrocinio letrado de la doctora K.M., contra la resolución dictada el 23-04-2021 por la señora J.P.S., que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y dejó sin efecto la sentencia monitoria de fecha 11-02-2021 -por la cual se llevaba adelante la ejecución de astreintes contra Ipross- imponiendo las costas a la ejecutante.
Para decidir de ese modo, la magistrada señaló que del pronunciamiento aludido surge que previo al embargo debía cumplirse con lo prescripto por el art. 55 de la Constitución Provincial y que de las constancias de la causa resulta que se libró oficio al Ministerio de Hacienda de la Provincia en fecha 22-02-2021, quedando pendiente el libramiento a la Comisión de Presupuesto de la Legislatura a fin de que se produzca la inclusión presupuestaria.
Sostuvo que si bien la accionante no concretó el traslado de la sentencia monitoria para que la requerida efectuara el responde, ésta última se presentó espontáneamente y opuso la excepción de inhabilidad de título, por lo cual debe entenderse que fue planteada en tiempo y forma.
Destacó que el art. 23 de la Ley 5106 dispone los extremos a cumplir cuando se trata de condenas al Estado a pagar una suma de dinero, resultando de aplicación lo previsto por el citado art. 55 de la Constitución Provincial. Advirtió que en autos no se reúnen las condiciones para la ejecutabilidad de la sentencia, puesto que la planilla de liquidación fue aprobada en septiembre de 2020, por lo cual había tiempo para efectuar la previsión presupuestaria hasta el 31 de agosto de 2021 y una vez transcurrido el ejercicio sin que la requerida abonara, se procedería a la ejecución.
Por último, consideró que no hay una norma que obligue a la accionante a...

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