Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 03-02-2022

Fecha03 Febrero 2022
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de febrero de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.
.C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "J., A.F. S/ABUSO SEXUAL
AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR00038-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021, el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar a A.F.J.
culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de un arma
de fuego, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida
autorización legal, en carácter de autor, y lo condenó a la pena de nueve (9) años de prisión,
accesorias legales y costas del proceso.
Contra lo decidido su defensa dedujo impugnación ordinaria ante el Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo) que , el 10 de noviembre de 2021, le hizo lugar de forma
parcial y declaró la extinción de la acción por prescripción del delito de tenencia de arma de
fuego de uso civil sin la debida autorización legal; asimismo, rechazó la impugnación contra
el hecho primero de la sentencia de juicio y confirmó la condena dictada contra el nombrado
por el otro delito mencionado, por lo que declaró la nulidad de la segunda etapa del juicio
(cesura) correspondiente a la sentencia del TJ aludida y la sanción allí impuesta. En
consecuencia, reenvió lo actuado para que se continuara con la etapa de imposición de pena.
Esa decisión del TI fue recurrida por la misma parte, que solicitó el control
extraordinario de este Cuerpo, cuya denegatoria motiva la queja aquí examinada.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y S.G.C. y la señora J.L.L.
.P. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI afirma que la cuestión de la caducidad de instancia ya había sido contestada y
que la defensa reedita sus planteos ante la respuesta adversa obtenida, además de que omite
expresar de qué manera lo resuelto conculca los preceptos del segundo inciso del art. 242 del
Código Procesal Penal invocados al encuadrar jurídicamente el recurso intentado.
Advierte además que los cuestionamientos a la valoración probatoria también fueron
abordados en la revisión propuesta por la parte, donde se expresó el estándar probatorio
exigible en casos de testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual y que en esos
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