Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-02-2021

Fecha04 Febrero 2021
Número de sentencia4
VIEDMA, 4 de febrero de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JAQUE, DEBORA TAHYANA S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° CS1-819-STJ2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de febrero de 2021 se recepta de la interna Debora Tahyana Jaque, alojada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, escrito por el cual interpone acción de habeas corpus "in pauperis" y solicita se tenga debidamente notificada su discapacidad -que padece antes de ser condenada e hizo saber a su defensor oficial antes del juicio-, se labren actuaciones correspondientes como instancia recursiva en atención a la situación en la cual se encuentra tanto lo referido a su discapacidad como a su estado de salud.
Manifiesta que padece hemorragias constantes e inflamación provocadas por quistes internos conforme surge de ecografías ginecológicas realizadas.
Que del Oficio N° 465 "DG3-T" acompañado por el Complejo Penal Nº 2, surge que la interna se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de General Roca; está siendo permanentemente asistida y que el 26-01-2021 fue llevada al nosocomio local donde se le practicaron los estudios que se adjuntan. Asimismo allí se hace saber que se elevó recurso con similar contenido al Juzgado de Ejecución Penal antes mencionado.
En tal sentido, cabe reiterar, tal como este Tribunal ya ha señalado, la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 61/20 "Carilao").
Además, como se ha dicho reiteradas oportunidades que: "?los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se.134/18 "Moreira").
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual...

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