Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 09-02-2021

Número de sentencia4
Fecha09 Febrero 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de febrero de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "A. M. S/ ABUSO SEXUAL"
- RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-017542018), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 33, del 14 de abril de 2020, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja de la Defensa de M.A.Á. y convalidó así las decisiones del
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de esa
parte, confirmaban la sentencia del Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial (TJ
en lo sucesivo) que había condenado al nombrado a la pena de doce (12) años de prisión,
como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado (tres
hechos) y abuso sexual con acceso carnal reiterado (dos hechos), agravados por la situación
de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, en concurso real (arts. 45, 55
y 119 párrafos primero, tercero y cuarto CP).
Al ser notificado de lo así resuelto, el imputado manifiesta su voluntad de apelar, por
lo que, debidamente intimado, el señor Defensor Penal doctor Rodrigo Sebastián Martínez
deduce el recurso extraordinario federal en examen, que el señor Defensor General sostiene
en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y el señor Fiscal General y la señora
Defensora General subrogante (por la menor víctima) contestan en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El señor Defensor Penal dice observar los recaudos formales de procedencia de la
apelación federal y resume los antecedentes de la causa, así como los agravios de los recursos
incoados y las respuestas obtenidas en las sucesivas instancias.
En relación con la sentencia en crisis, entiende que, al igual que el fallo del TI, esta ha
respaldado la versión del TJ sin analizar la arbitrariedad y debilidad convictiva de la decisión
condenatoria y no ha dado respuesta a los agravios de esa Defensa respecto de la parcialidad
en la valoración probatoria.
Tal fundamentación aparente, prosigue, afecta el derecho de Á. a una revisión
integral de su sentencia y viola el debido proceso, la defensa en juicio y los principios de
razón suficiente y culpabilidad, por la defectuosa atribución de la autoría (arts. 18 y 75 inc. 22
C.Nac.; 8 CADH, 14 PIDCyP, 20 C.Prov. y 242 inc. 1° CPP).
El recurrente alega que la condena se ha sustentado solo en el testimonio de la víctima
y que los indicios tomados para corroborarlo también provienen de aquella, de modo que no
hay evidencia independiente para fundar la decisión. En los mismos términos cuestiona la
declaración de la amiga de la niña, pues sería un "testigo de oídas", y critica que se haya
tomado la carta de la menor como prueba directa.
A lo anterior suma otras objeciones referidas a la ponderación de los informes
periciales psicológicos y médico, a la vez que afirma que las pruebas de descargo fueron
omitidas, de modo que la decisión se asienta, a su juicio, en la íntima convicción de los jueces
intervinientes. Reitera que tanto el TI como este Cuerpo han confirmado tales vicios, sin
realizar un análisis jurídico válido de la condena, todo ello con cita de jurisprudencia y
doctrina relativa a la arbitrariedad de sentencia y el mérito probatorio.
Alude seguidamente a la fijación del monto de la pena, que también tacha de
arbitrario, y plantea la falta de consideración de los agravios deducidos al respecto, con
mención de la doctrina aplicable. Sobre esta temática, aduce la inobservancia de lo previsto en
el art. 242 inc. 3° del Código Procesal Penal, dado que el quantum impuesto por el TJ a partir
de la aplicación de la doctrina sentada en STJRNS2 Se. 94/14 "Brione" fue convalidado por el
TI, que se apartó así del criterio adoptado en otros casos en los que, por la falta de
antecedentes y la existencia de otras atenuantes...

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