Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 09-06-2020

Número de sentencia39
Fecha09 Junio 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 9 de junio de 2020.
Reunidos en Acuerdo los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 53, con la presencia del señor Secretario Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "BELTRÁN, Jonatan Ernesto s/Incidente de Excarcelación s/Casación" (Expte.N° 30717/20 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Auto Interlocutorio N° 50, del 27 de diciembre de 2019, al resolver en relación con el cumplimiento de la caución real impuesta a Jonatan Ernesto Beltrán como condición para efectivizar su excarcelación, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca entendió que, aunque se había acompañado certificado de cancelación de hipoteca del inmueble ofrecido, aún surgía del registro respectivo que esta se encontraba vigente, por lo que exigió completar el trámite de su levantamiento formal. Asimismo, en cuanto a la determinación del valor de la propiedad respecto del monto de la caución, concluyó que correspondía tener en cuenta su valuación fiscal pública ($ 472.825,59), de modo tal que debían ofrecerse otros bienes hasta alcanzar la suma requerida ($ 900.000,00).
En oposición a ello la Defensa del señor Beltrán dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por la Cámara, decisión confirmada por este Cuerpo por Auto Interlocutorio N° 3/20. En razón de ello, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, plazo en el que el señor Defensor General acompañó un escrito de sostenimiento del remedio en trámite (glosado a fs. 35/50).
Agregado el escrito de contestación del señor Fiscal General y realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal Ley P 2107, los autos están en condiciones de recibir tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación
La señora Defensora Penal Celia Delgado sostiene que la decisión cuestionada carece de fundamentos adecuados pues, para el cumplimiento de la caución, tomó en cuenta el valor fiscal del inmueble ofrecido y no su valor de mercado (U$S 46.000), conforme la tasación que acompañó oportunamente. Afirma que no se expuso ningún criterio para explicar tal opción y agrega que ello vulnera principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y libertad.
Sintetiza los antecedentes del caso y explica que lo resuelto le causa...

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