Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-04-2020

Fecha29 Abril 2020
Número de sentencia39
VIEDMA, 29 de abril de 2020.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTERNOS PROVINCIALES S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° OS4-268-STJ2020 // 30740/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A., E.J.M., S.M.B. y las señoras Juezas doctoras A.C.Z. y L.L.P. dijeron:
Que la acción de Habeas Corpus interpuesta a fs. 1/10 por el doctor M.A.Z.D., mediante correo electrónico, en los términos de los art(s). 3 inc. 2 de Ley 23098 y 1 de la Ley B 3368, "en favor de los internos P.D.P., C.G.D. alojados en el EEP N° 5 de la ciudad de Cipolletti; C.C., C.G., G.P., M.Q., R.A.A., R.S.C., H.A., F.P., D.B., J.O.D., L.A.P., D.O.P., M.E.D.C., A.T., J.A., L.D., O.V., M.F., O.A., P.M., F.R., G.C., B.P., G.C., J.B. y C.S., Pabellón N° 2 EEP N° 2 de General Roca de la Provincia de Río Negro, por verse agravado su estado de detención al padecer vejaciones y ser expuestos a un riesgo de contagio de COVID-19 innecesario, por negligencia conjunta de la administración penitenciaria provincial y del Ministerio de Salud, más específicamente por la falta de medidas preventivas y no se activó el respectivo protocolo de salubridad ya que no se proveyó a los amparados de los insumos de higiene que la ocasión requiere necesarios, (jabones, cloro, etc.)" Sumado a ello, destaca el hacinamiento característico de estos lugares que no permite cumplir con el distanciamiento social y el incumplimiento con lo previsto por los organismos internacionales de DDHH, por lo expresado "en el fallo del día 31 de Marzo del corriente año por el Juez de Ejecución Penal N° 10 y lo ratificado el día 14 de marzo de este mismo año por el STJ". Además, señala que los internos antes mencionados se declaran en huelga de hambre.
Que los motivos expresados en los autos de referencia, han sido adecuadamente tratados en el dictamen N° 54/20 del señor P. General, obrante a fs. 14/19 vta., cuyos fundamentos y consideraciones se comparten por resultar suficientes y adecuados para resolver la acción incoada y a los que cabe remitirse por razón de brevedad.
En consecuencia, y con el alcance indicado corresponde declarar que la acción promovida participa de la naturaleza jurídica del habeas corpus correctivo y colectivo y que el planteo...

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