Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-04-2020

Fecha29 Abril 2020
Número de sentencia38
VIEDMA, 29 de abril de 2020.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUJERES DETENIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° OS4-267-STJ2020 // 30739/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A., E.J.M. y S.M.B. y las señoras Juezas doctoras A.C.Z. y L.L.P. dijeron:
Que la acción de Habeas Corpus interpuesta a fs. 1/11 vta. por los doctores M.A.Z.D. y F.B., mediante correo electrónico, en los términos de los art(s). 3 inc. 2 de Ley 23098 y 1 de la Ley B 3368, "en favor de las once mujeres alojadas en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados N° 2, las tres mujeres en el Penal de Cipolletti, las dos detenidas en la ciudad de Bariloche y las detenidas en el penal de Viedma, a cargo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, y todas aquellas detenidas en otras dependencias provinciales, por verse agravado su estado de detención por estar expuestas a un riesgo de contagio de COVID-19 innecesario, por negligencia e imprudencia conjunta de la administración penitenciaria provincial y del Ministerio de Salud, específicamente por la falta de una acción expedita de prevención en activar el respectivo protocolo de salubridad y no proveer a las amparadas de los insumos de higiene que la ocasión requiere, (jabones, cloro, etc.)". Sumado a ello, destacan el hacinamiento característico de estos lugares que no fueron construidos para ellas, sino que se les asignó pabellones mas viejos y en peores condiciones separadas del resto de la población, en tanto creen que...

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