Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-03-2020

Número de sentencia37
Fecha11 Marzo 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de marzo de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, MARIA CRISTINA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° I-2RO-81-L2012 // 30296/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO dijeron:
1. Antecedentes del caso:
Mediante la sentencia obrante a fs. 229/259, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la accionada que dispusiera mediante acto administrativo el ascenso de Juan Guillermo HUENCHULAF actual Categoría 5 (anterior Categoría 12) del nuevo Estatuto del Agente Municipal y le pagara las diferencias de haberes devengadas por la omisión y el ingreso de los aportes correspondientes a los organismos de la seguridad social, todo por el período no prescripto que se extiende desde el 10-12-05 hasta marzo de 2010 cuando se jubiló. Con costas.
Por otra parte, rechazó la demanda incoada por los demás actores, quienes también reclamaban sus respectivas recategorizaciones en las condiciones establecidas en el art. 1º de la Ordenanza 1379/91 y las diferencias salariales retroactivamente devengadas, más el ingreso al sistema previsional de los aportes correspondientes calculados sobre dichas sumas.
Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que las Ordenanzas N° 1110/89 y 1379/91 se complementaban entre sí, atento a que la primera, en concordancia con lo dispuesto en el art. 51 de la Const. Prov., estableció un sistema de concursos de oposición y antecedentes como regla general para el ascenso del personal, mientras que la segunda, de carácter excepcional, previó un ascenso automático solo aplicable a los agentes que cumplieran con los requisitos en ella establecidos. Seguidamente, afirmó que la Ordenanza N° 3215/00 -nuevo "Estatuto del Agente Municipal"- derogó su similar 1110/89, en tanto resultaba contraria al régimen allí establecido, como así también -por imperio de lo dispuesto en su art. 203- dejó sin efecto las normas municipales 465/86 y 627/87 a las que ella remitía; en consecuencia, concluyó que la Ordenanza N° 1379/91 también había sido derogada, en cuanto se oponía al estatuto referido y carecía de autonomía para sobrevivir sin la existencia de la 1110/89.
Consecuentemente, con la sola excepción del reclamo...

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