Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 27-04-2022

Número de sentencia36
Fecha27 Abril 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de abril de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.L.L.P. y M.
.C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "ANTUAL NATIVIDAD;
A.M.I.; CURRUMIL VALERIANO; P.S.A.;
P.R.S. Y OTROS S/USURPACIÓN" - RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo MPF-BA-02758-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 13, del 2 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja interpuesta por la Defensa de M.I.A., Natividad Antual,
V.C., S.A.P. y R.S.P. y, de tal modo, confirmó la
denegatoria de la impugnación extraordinaria dictada por el Tribunal de Impugnación (TI en
lo sucesivo), que a su vez había desestimado la queja deducida por esa misma parte contra la
decisión que denegaba la impugnación ordinaria, adoptada por el magistrado que, en función
de revisión, había confirmado la orden del Juez de Garantías de restituir un bien inmueble al
señor E.A., atento a lo dispuesto en el art. 118 del Código Procesal Penal.
En oposición a ello la Defensa interpone el recurso extraordinario federal en estudio,
que el señor Defensor General sostiene y contestan en el plazo legal la parte querellante y el
señor Fiscal General.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.G.C. y la señora J.L.L.
.P. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El recurrente expone los antecedentes del caso y afirma que el recurso es admisible en
conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
precedente de Fallos 338:1277, que reseña. Entiende que la equiparación de la decisión
impugnada a definitiva es evidente puesto que, producido el desalojo que se cuestiona, no
habrá posibilidad de retrotraer el proceso y reparar los agravios irrogados, lo que implica
afectar el vínculo especial del pueblo con la tierra, poniendo en riesgo la supervivencia de la
comunidad y la cultura mapuche.
En abono de su postura alega que no fue aplicado el derecho indígena y que, al no
abordar los agravios de su parte, se afectaron el derecho de defensa y el derecho al recurso, en
tanto nada se dijo del alcance que cabe otorgarle al predio por su carácter de "tierras aptas y
suficientes" ni de la atipicidad de la conducta de ocupación, ni tampoco se escuchó a los
testigos ofrecidos, entre otras deficiencias que señala. Añade que se ha desconocido el
derecho de uso sobre tierras de posesión comunitaria indígena, que tiene jerarquía superior a
la posesión civil del derecho privado.
Sobre el punto en discusión, y en atención al fallo citado, entiende que constituye una
cuestión...

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