Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-04-2021

Número de sentencia36
Fecha06 Abril 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 6 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OCARES, VILMA MARTINA C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-894-L2013), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante interlocutorio obrante a fs. 241/242 de fecha 01-11-19, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de sus funciones en la ciudad de General Roca aclaró el punto I de la parte resolutiva del auto de fs. 236/237, el que quedó redactado de la siguiente manera: "... Hacer lugar a la demanda instaurada por la actora... contra la demandada, y en consecuencia condenando a esta última a pagar a la primera, ... la suma de $ 1.638.076,44 ... en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 apart. 2 inc. a) de la Ley 24557, indemnización de pago único (art. 11 apart. 4 inc. a) e indemnización adicional prevista por el art. 3 de la Ley 26773, suma esta que incluye intereses calculados al 01-06-17, de acuerdo al pronunciamiento dictado por el Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de los que se sigan devengando hasta el efectivo pago. Con costas a la demandada...".
El Tribunal de origen tomó la fecha estipulada en la sentencia definitiva del 23-06-17, señalada por la accionante -mediante aclaratoria- para el cálculo de los intereses.
Para una mejor comprensión de lo acontecido cabe hacer un raconto cronológico de los fallos dictados hasta el hoy cuestionado.
La sentencia definitiva de la Cámara de fecha 23-06-17 y su aclaratoria de fs. 178 vta., al fijar los intereses en el punto III (fs. 175) los computó desde el 23-09-13 (30 días corridos a partir del alta médica, por no haber intervenido la Comisión Médica) hasta el 01-09-16, los que resultaron de la aplicación del precedente "Durán" (fallo de ese Tribunal) y a partir del 01-09-16 "Guichaqueo" (STJRNS3: Se. 76/16) hasta el 01-06-17, disponiendo que se seguirían devengando hasta el efectivo pago.
La demandada, Prevención ART SA, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, obrante a fs. 185/195, el que fue declarado parcialmente admisible por interlocutorio de fs. 220/224, únicamente respecto del agravio relativo a la violación de la doctrina legal en materia de intereses.
Este Superior Tribunal por sentencia de fs. 231/233 hizo lugar a la impugnación, resolvió la sustitución de la tasa fijada por el Tribunal de mérito por la adoptada como doctrina legal en los precedentes "Loza Longo" (STJRNS1: Se. 43/10) y "Jerez" (STJRNS3: Se. 105/15) durante los respectivos tiempos de vigencia, manteniendo a partir del 01-09-16 la tasa establecida en el precedente "Guichaqueo" conforme lo establecido por la Cámara en sus considerandos y seguidamente la fijada en "Fleitas" (STJRNS3: Se. 62/18).
En función de ello, el Tribunal de origen dictó Auto interlocutorio el 24-10-19, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR