Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 27-04-2020

Número de sentencia36
Fecha27 Abril 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de abril de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y
Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "GUEBARA JOSÉ LUIS S/
ESTAFA" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-02310- 2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 50, del 15 de agosto de 2019, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó in limine la queja de la defensa y confirmó así la decisión del Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo), denegatoria de la impugnación extraordinaria contra la
decisión de ese mismo organismo que había confirmado la sentencia del Juez de Juicio del
Foro de la Iª Circunscripción Judicial en cuanto rechazaba el planteo de prescripción de la
acción penal a favor de José Luis Guebara y lo condenaba a la pena de tres (3) meses de
prisión de cumplimiento condicional como autor del delito de estafa procesal (arts. 45 y 172
CP), y a la vez había corregido un error material en la calificación jurídica de los hechos,
puesto que la estafa mencionada se encontraba en grado de tentativa.
Contra lo así decidido interpone recurso extraordinario federal el letrado defensor
Alejandro Correa, que contestan el querellante abogado Fernando A. Casadei, con el
patrocinio letrado de Nalú E. Castro, y el señor Fiscal General Fabricio Brogna.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado recurrente consigna el objeto de su presentación, enumera los requisitos de
admisibilidad de la vía y luego alega que la confirmación de lo resuelto consolida la
afectación del principio de congruencia y la violación del debido proceso legal y el derecho de
propiedad, por cuanto se ha trastrocado la naturaleza del instituto jurídico sobre el cual versó
la discusión en autos.
Afirma que el fallo que impugna es arbitrario, con cita de precedentes de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que habilitan la instancia en presencia de tal vicio aun
cuando se discutan cuestiones de hecho y prueba y de la aplicación del derecho común. En tal
sentido, plantea que lo decidido se aparta de las constancias de la causa y soslaya o
distorsiona prueba esencial producida, a la vez que violenta la doctrina del caso "Bignone" del
máximo tribunal (Fallos 340:549) en cuanto a la obligación de aplicar la ley penal más
benigna.
Añade que se ha quebrantado la sana crítica al condenar sosteniendo la vigencia de
una acción penal prescripta; se ha omitido un tema fundamental para la defensa y se ha dado
por establecida la comisión de un delito que resultaba imposible, por lo que se menoscaba el
pleno e igualitario ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía.
En sustento de su reclamo, el recurrente relata las alternativas del proceso en el marco
del nuevo código adjetivo vigente en la provincia y los planteos que su parte fue haciendo a lo
largo del trámite, centrados en el modo de computar los plazos de prescripción en los delitos
tentados, tema que a su juicio no ha tenido un tratamiento correcto. Sobre este punto, sostiene
que tanto la condena como su confirmación por parte del TI y de este Cuerpo se fundan en la
interpretación analógica de las normas, expresamente prohibida por ley, pues equiparan tal
plazo de prescripción con el modo de establecer la escala sancionatoria para las tentativas.
Cita el criterio sentado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
causa "Villarino", del 21/04/1995) y de este Cuerpo (STJRNS2 Se. 35/98 "Irusta") y afirma
que tomar estos precedentes para la solución del caso implica una vulneración al deber de
aplicar la ley penal más favorable al imputado, en cuanto extiende el término de vigencia de la
acción.
A continuación alude a las figuras reprochadas a su pupilo y a las escalas penales
respectivas, y en función de ello insiste en que la acción se encontraba prescripta a la fecha de
la formalización de la...

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