Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-03-2021

Número de sentencia35
Fecha29 Marzo 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 29 de marzo de 2021.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUILEN, DIEGO JAVIER C/LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-1VI-74-L2017), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2019, la Cámara del Trabajo con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, por mayoría, rechazó la pretensión resarcitoria interpuesta por el señor Diego Javier Quilen contra Lo Bruno Estructuras SA derivada de los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de trabajo, con fundamento en el derecho civil. Impuso las costas al actor eximiéndolo del pago con motivo de que pudo creerse con derecho a reclamar (arts. 25 de la Ley P Nº 1504 y 68 del CPCyC).
Cabe remarcar que, conforme surge del fallo, el 16-07-14 el actor ingresó a prestar servicio para la demandada desempeñándose en tareas de construcción, comprendido en el CCT Nº 76/75, en la categoría medio oficial. El 17-11-15, mientras realizaba sus tareas laborales sintió un intenso dolor en la ingle izquierda, luego de recibir atención médica, intervino la ART determinando que dicha dolencia era de carácter inculpable y rechazó la cobertura por la lesión, por lo que debió continuar su atención con la obra social, le realizaron una intervención quirúrgica en la zona de padecimiento.
Para resolver, la Cámara -por mayoría- expresó que la incapacidad (7,62% incluidos los factores de ponderación) determinada por el perito oficial resultó manifiestamente infundada. Efectuó un análisis de las consideraciones médico-legales expuestas en el dictamen concluyendo que el mismo carecía por completo de la fundamentación mínima requerida para avalar, desde el punto de vista de la ciencia médica, la conclusión a la que arribó el experto.
El segundo voto del juez que conformó la mayoría hizo hincapié en que se debía constatar la presencia de secuelas postquirúrgicas al momento de realizar el examen físico para determinar la incapacidad sobre la lesión diagnosticada y que, si bien el baremo laboral no específica cuáles son las secuelas, del informe presentado no surgió la comprobación de complicaciones postoperatorias.
Explicó que el diagnóstico de "hernia inguinal unilateral operada con secuelas postquirúrgicas" definido por el perito no podía fundarse en una mera especulación sobre un resultado incierto que podría suceder o no, puesto que, si ello fuera así, teniendo en cuenta que toda hernia inguinal operada conllevaría, hipotéticamente, alguna complicación en el futuro, no tendría razón de ser la que se encuentra estipulada en el baremo "sin secuelas".
En este contexto, interpretó que el experto no constató secuelas en el actor y que resultaba ser un caso de "hernia operada sin secuelas", por lo cual no correspondía computar incapacidad.
El voto del juez dirimente de la cuestión, adhirió a las consideraciones arriba mencionadas y concluyó que el informe pericial médico carecía por completo de fundamentación técnica convirtiéndose -según sostuvo- en una opinión teñida de subjetividad que se apartaba del contenido del baremo que debió aplicar para determinar si el señor Quilen portaba o no incapacidad alguna.
Contra lo decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fecha 7 de febrero del 2020, debidamente sustanciado y que fuera declarado admisible por el Tribunal de grado mediante sentencia dictada el 22 de mayo del 2020.
2. Agravios del recurso:
Primeramente, el recurrente se agravia con fundamento en que el fallo impugnado incurrió en una manifiesta y directa transgresión del art. 19 de la Constitución Nacional con motivo de que, encontrándose acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad civil, se denegó la reparación del daño sufrido por el trabajador.
Alega que la posición decisoria de la Cámara en el caso desconoció que la acción se interpuso fundada en el derecho común (responsabilidad objetiva y subsidiariamente, subjetiva todo ello a tenor de los arts. 1757 y 1724 del CCCN) y no bajo el régimen legal de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Sostiene que se comprobó en autos el accidente de trabajo, la mecánica del mismo, la relación de causalidad, los factores de atribución de la responsabilidad civil y los daños sufridos por el obrero pero que el Tribunal de mérito rechazó, inexplicablemente, en su integridad la acción civil por entender que carecía de fundamentación la pericia médica que otorgó incapacidad al trabajador.
Asegura que el fallo vulnera severamente la doctrina legal de la CSJN en la sentencia "Aquino" sobre el principio de indemnidad y el fallo "Arostegui", para lo cual cita partes pertinentes relativas a su postura.
Expone que la Cámara no desconoció la existencia del daño, sino que denegó su reparación por entender que la lesión inguinal operada no arrojó secuelas de conformidad con el baremo que estipula la LRT. Entiende que no resulta una cuestión controvertida que el trabajador sufrió una lesión inguinal en su ámbito de trabajo que no sólo lo incapacita para realizar las tareas propias de su oficio, sino que también afecta a su integridad física y moral, sin perjuicio del daño emergente provocado por la falta de cobertura de la ART.
Como segundo agravio invoca una palmaria arbitrariedad en el apartamiento de la prueba pericial médica señalando que la misma no fue impugnada por las partes y que recién al momento de sentenciar los magistrados desconocieron su valor probatorio, sin arbitrar alguna herramienta legal para obtener una mejor fundamentación de la cuestión médica planteada, afectando gravemente el derecho de defensa y la garantía del debido proceso.
Comparte el voto de la minoría en cuanto el dictamen no deviene necesariamente vinculante para el juez remarcando que para apartarse del mismo el magistrado debe contar con elementos del juicio que permitan concluir, de forma fehaciente, que se ha incurrido en un error en la decisión. De todos modos, afirma que el perito verificó secuelas postquirúrgicas al...

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