Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Penal STJ N2, 18-05-2020

Número de sentencia35
Fecha18 Mayo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 18 de mayo de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGENTE FISCAL UFT N° 4 DE CIPOLLETTI s/Queja en: 'ORTIZ, K.M. s/Homicidio agravado'" (Expte.N° 30121/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 118, del 23 de noviembre de 2018. la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en lo pertinente, hacer lugar al planteo interpuesto por la Defensa de K.M.O., concederle el beneficio de la excarcelación (arts. 287 quater y quinquies y 293 CPP) y disponer su libertad previo cumplimiento de determinadas obligaciones, entre ellas, fijar domicilio, depositar una caución real y someterse a la colocación de una tobillera con dispositivo GPS.
En oposición a ello el señor A.F. dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en tratamiento.
2. Fundamentos de la denegatoria
La Cámara sostiene que los agravios no implican una crítica concreta y razonada de lo resuelto, en tanto consisten en un recuento de fallos que la parte considera coincidentes con su postura y son reiteración de argumentos ya tratados de modo suficiente. Concluye entonces que no se ha demostrado ningún supuesto de arbitrariedad de sentencia.
3. Agravios del recurso de queja
El funcionario recurrente hace una reseña de los antecedentes de la causa y, en lo específicamente vinculado con la queja, afirma que los motivos casatorios fueron desarrollados conforme las previsiones del inc. 2° del art. 429 del Código Procesal Penal y debió ser concedido. De modo genérico alega que su recurso principal era autosuficiente y, también en términos generales, alude a la doctrina referida al tipo de análisis que debe realizarse y a la garantía del doble conforme.
Invoca jurisprudencia que considera aplicable al caso y que no fue tomada en cuenta por el tribunal interviniente y añade que tampoco se respondió su petición de inconstitucionalidad de los arts. 287 bis y siguientes de la Ley P 2107. También hace referencia a la existencia de una controversia entre la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la de este Cuerpo en cuanto a los plazos de la prisión preventiva.
4. Hechos procesales
K.M.O. fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego a la pena de quince años de prisión y, de acuerdo...

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