Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-04-2020

Número de sentencia35
Fecha27 Abril 2020
VIEDMA, 27 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZAPATA, LUIS MARIANO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° OS4-266-STJ2020 // 30738/20-STJ)", puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y vta. el interno L.M.Z. alojado en el Pabellón N° 2 del Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, plantea acción de habeas corpus "in pauperis" recibida vía e-mail, solicitando beneficio del 2 x 1, libertad condicional, rebaja de condena, arresto domiciliario manifestando que ha iniciado huelga de hambre con ingesta de líquidos.
Del informe del Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca glosado a fs. 2 surge que el interno se encuentra condenado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la ciudad de General Roca; destacando que se dio intervención al sector Sanidad de dicha Unidad Penal.
Expuesto lo anterior se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
Por consiguiente la presentación efectuada por el interno a fs. 1 y vta. no encuadra en el art. 1º de la ley citada que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 "CASTRO", Se. 118/15 "CARRIQUEO", Se. 47/16 "GALIANO", Se. 113/18 "MOBILIO"; entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en...

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