Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-03-2020

Número de sentencia34
Fecha10 Marzo 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de marzo de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ, GLADYS C/HORIZONTE CIA. ARG. DE SEG. GRALES. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-204-L2017 // 30550/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 327/333 vta. la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557.
Hizo lugar a la demanda y condenó a Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales SA a abonar a la actora la diferencia existente en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente conforme cálculo previsto en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24557, más intereses. Con costas.
Las partes están de acuerdo en la existencia y fecha del accidente, difieren del porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica. De la pericia médica surge una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 31,08%, a los fines de determinar el monto indemnizatorio tomó el salario del mes del accidente (octubre 2015) con mas la incidencia del SAC .
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 360/381vta. el que fue concedido parcialmente por el grado, sólo en relación al agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557.
2. Agravios del recurso:
La recurrente -en lo aquí pertinente- plantea que existe violación de ley y errónea aplicación de la normativa invocada, se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT cuestionando que el ingreso base mensual (IBM) utilizado en el fallo (el salario del mes del accidente) sea el correspondiente, conforme lo previsto en dicho artículo que a los fines del cálculo del valor del ingreso base considera el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizándose mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La actora no acompañó los doce recibos de sueldo, es por ello que la declaración de inconstitucional es dogmática y arbitraria.
Menciona que la tal declaración es un acto de gravedad institucional que debe...

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