Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-05-2023

Número de sentencia33
Fecha04 Mayo 2023
VIEDMA, 4 de mayo de 2023.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, ALBERTO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00014-O-2023), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. Que el interno A.V., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interpone una acción de habeas corpus vía e-mail y aduce que a seis meses de agotar su pena la licenciada en Psicología R.G. perjudica su progresividad al remitir informes desfavorables al J.L.L., lo cual ocasiona que no haga lugar a sus pedidos.
Señala que se encuentra en período de prueba y hace un año que goza de una sola salida transitoria de 12 horas por mes, pero "las áreas del gabinete y correccional", (señor C.G. tampoco reconocen su progresividad, privándolo -a su entender- ilícitamente de su libertad, ya que está pasado del beneficio de libertad asistida y el Juez solicita informe favorable para otorgársela.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 92/22 "V." y Se. 07/23 "V.", entre otras).
A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. "V." ya citada).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR