Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
Número de sentencia33
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 16 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROJAS, CELICIA HAYDEE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° I-2RO-434-L2015), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 352/359 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial hizo lugar a la demanda instaurada por la actora, Celicia Haydee Rojas contra la demandada, Provincia de Río Negro (Ministerio de Salud) y, en consecuencia, condenó a ésta última a pagar a la primera y depositar una suma de dinero en concepto de diferencia de haberes con mas los intereses allí dispuestos, los que se continuarán devengando hasta el momento de efectivo pago. Asimismo, condenó a la accionada a efectuar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social que resulten de la liquidación. Todo de acuerdo a lo ordenado en los considerandos. Con costas.
Para así decidir, el Tribunal de origen señaló que ya tuvo la oportunidad de expedirse en "Alcazar Alicia c/Provincia de Río Negro (Ministerio de Gobierno-Registro de la Propiedad Inmueble) s/Contencioso Administrativo (l)" (Expte. Nº 2CT-25532-12/ I-2RO-3-L2012), allÍ quedó claramente expuesto -sostiene- que, son remuneratorias todas aquellas sumas que percibe el trabajador como contraprestación a su puesta a disposición, salvo los beneficios que tienen relación con su situación familiar (régimen de asignaciones familiares) o que se traducen en mejoras de su calidad de vida (beneficios sociales).
Sentado ello, analizó la Ley 4640 y señaló que fue promulgada de hecho el 26 de abril del 2011, fecha desde la que establece la incorporación de todos los adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes, para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres.
Manifestó que aquella reconoce expresamente a los trabajadores con las condiciones que reúne la actora un derecho esencial: el carácter salarial de los conceptos "no remunerativos". Dicha norma se encuentra en vigencia y ha cumplido el efecto de crear el deber jurídico concreto y determinado para el Estado provincial de transformar todos los adicionales de los beneficiarios alcanzados en sumas remunerativas sujetas a aportes, y en el beneficiario del derecho de reclamar el cumplimiento de tal deber en su propia defensa. Citó jurisprudencia de su propio tribunal, de este STJ y de la CSJN y concluyó en que los argumentos introducidos son harto suficientes para definir las cuestiones en debate, debiéndose incorporar como salariales los rubros reclamados.
Con todo ello, declaró el carácter remuneratorio de los rubros: "Asignación Básica no remunerativa", "Turno Rotativo", "Bonificación Dto. 1989/05", "Compensación Salud", "Ded. Horaria-2 hs."; "Suma no remunerativa", "Zona Desfavorable" y "Antigüedad", estableció que la demandada deberá abonar las...

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