Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-04-2020

Fecha27 Abril 2020
Número de sentencia33
VIEDMA, 20 de abril de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores A.C.Z., E.J.M., R.A.A., S.M.B. y L.L.P., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "SILVA, M.A.C./ COLEGIO DE MARTILLEROS PUBLICOS DE LA III CIRCUNSCRIPCION DE RIO NEGRO S / AMPARO (c) S/ APELACION" (Expte. N° H-3BA-209-C2019 // 30708/20-STJ), elevados por el Juzgado Civil N° 3 de la IIIª Circunscripción Judicial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23 por el doctor M.B., contra la providencia de fs. 21/22 dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la IIIª Circunscripción Judicial, doctor S.V.M., que rechazó el amparo de fs. 11/17, tendiente a obtener la inscripción ante el Colegio de Corredores y Martilleros de dicha Circunscripción.
Para decidir de ese modo, el a quo consideró que el trámite realizado ante la Inspección General de Justicia no tiene resolución definitiva, y que de acuerdo a las constancias de autos lo que ataca la amparista es un acto de trámite previo, como lo es el dictamen del Colegio de Martilleros y Corredores.
Señaló que del análisis de la Ley G 2051 -regula el ejercicio de Martilleros y Corredores Públicos- se evidencia que la vía administrativa no ha finalizado, por lo cual no puede habilitarse válidamente la excepcional acción intentada.
2. Agravios del recurso:
Al fundar a fs. 25/32 vta. la apelación interpuesta, la amparista se agravia al expresar que se le deniega la obtención de la matrícula al considerar que el Colegio de Corredores y Martilleros Públicos le requiere actos jurídicos de cumplimiento imposible al desconocer la normativa martilleril del lugar de origen de la amparista, lo cual obstruye y paraliza la obtención de la matricula respectiva.
Añade que ello afecta el derecho al trabajo y de propiedad de la actora al verse cercenada de ejercer la profesión para la cual se capacitó.
Alega que no hay más documentación que exhibir que la adjuntada al expediente de Personas Jurídicas de Bariloche; y que la viabilidad del presente amparo no colisiona la división de...

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