Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Civil STJ N1, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de sentencia32
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 20 de agosto de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: ''RODER, MILTON ARIEL C/ÑANCO, MARINA NOEMI Y OTRO S/ORDINARIO S/CASACION'' (Expte Nº VRC-8126-J21-14), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 693/705, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo Apcarian dijo:
I) Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia N° D-102 de fecha 09 de septiembre de 2019 obrante a fs. 671/689, en lo que aquí importa resolvió: ''I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocando la sentencia de primera instancia en todas sus partes, con costas en ambas instancias a la demandada y su aseguradora; II.- Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la demandada Sra. Marina Noemí Ñanco, haciendo extensiva la condena a El Progreso Seguros S.A., a abonar en el plazo de diez días de notificada la presente, las sumas determinadas en los puntos 7.1.3; 7.1.4; 7.2.2; 7.3.2; 7.4.2; 7.6 y 7.8 del voto rector, con más sus respectivos intereses y costas; ?''.
II) Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la citada en garantía (El Progreso Seguros S.A.) interpone a fs. 693/705 Recurso Extraordinario de Casación, planteo contestado por la actora a fs. 709/717.
A fin de fundar el recurso extraordinario de casación, la aseguradora aduce que la sentencia impugnada ha incurrido en falta de fundamentación razonada, arbitrario apartamiento de las constancias de la causa, violación del principio de congruencia y en violación y/o errónea aplicación de las siguientes normas, a saber: a) Los arts. 36, 39 inc. b), 42 incs. b y h) pto. 1, 48 inc. j), 50, 51 inc. e) punto 1 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. b) Los arts. 34 inc. 4°), 163 incs. 5° y 6°), 14 primer párrafo, 271 ''in fine'', 277, 286 incisos 1° y 2°) y 386 del CPCyC. c) En el inc. 3°) punto 24 (''Encrucijada'') del art. 4 del Capítulo IV (''Señales Preventivas'') del Anexo L (''Sistema de Señalización Vial Uniforme'') del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley 24.449. d) Los arts. 623, 901 a 906 y 1113, segundo párrafo ''in fine'' del Código Civil y el 770 del actual Código Civil y Comercial de la Nación. e) El art. 43 de la Ley Provincial 2430. f) El art. 200 de la Constitución Provincial y los arts. 14, 16. 17, 19 y 31 de la Constitución Nacional, etc.
III) Contestación de traslado.
A fs. 709/711 la parte actora contesta el traslado conferido y solicita se declare inadmisible el recurso por carecer de los presupuestos de admisibilidad formal al no reunir los recaudos procesales y versar sobre cuestiones fácticas y probatorias ajenas a la instancia extraordinaria.
En ese cometido, argumenta que los agravios conducen a revisar cuestiones relativas a la mecánica del accidente que refieren a cuestiones fácticas y probatorias...

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