Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Civil STJ N1, 04-05-2023

Número de sentencia31
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 4 de mayo de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "VIDAL, A.E.C., MACEO, LUIS S/USUCAPION S/CASACION" (Expte. Nº BA-31831-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Los señores J.S.M.B. y R.A.A. y la señora J.L.L.P. dijeron:

1.- Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 23-02-23 por D.B. en su carácter de administrador de la sucesión de A.L., contra la Sentencia N° 4 de fecha 03-02-23, mediante la que este Cuerpo rechazó el recurso de casación deducido por el aquí recurrente contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, que rechazó su apelación y confirmó el fallo de Primera Instancia.

2.- En sustento del remedio federal intentado señala que la sentencia atacada reviste gravedad institucional, posee un razonamiento incoherente y vulnera garantías constitucionales tales como el debido proceso, el Juez natural y el derecho de propiedad.

Expresa que este Superior Tribunal de Justicia ha admitido y justificado la violación por parte de la Cámara de toda la normativa que establece las formalidades sustanciales en el proceso de elaboración de sentencias, cuya omisión determina su inexistencia por violación del art. 18 de la CN y que los argumentos de este Cuerpo relativos a la notificación de la integración del Tribunal anterior resultan falsos.

Indica que en el recurso de casación planteó como primer agravio la nulidad de la sentencia de la Cámara de fecha 09-08-21 debido a las irregularidades del proceso, principalmente en lo relativo a la falta de información respecto a la integración de ese Tribunal. Agrega que no se trata de una nulidad procesal sino sustancial. Refiere que de haber tenido pleno conocimiento de ello, hubiese recusado a una de sus integrantes, conforme a los motivos explicitados en el escrito casatorio.

Aduce absurdidad por omisión de tratamiento de cuestiones planteadas y por incongruencia al fallar en contra de las claras constancias en autos, sobre todo las que se encuentran plasmadas en instrumentos públicos.

3.- En fecha 14-03-23 contesta traslado la Defensora de Pobres y Ausentes en representación de la demandada ausente.

Observa, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo, que lo afirmado por el casacionista no se condice con lo resuelto en la sentencia de la Cámara, que arribara a conclusiones opuestas a las apreciaciones subjetivas del escrito recursivo.

4.- La actora, al contestar el traslado conferido, solicita se declare inadmisible el recurso interpuesto por no reunir los extremos requeridos en la Acordada 4/2007 CSJN y no cuadrar en ningún supuesto de procedencia de la Ley 48 para habilitar la vía extraordinaria federal.

Expresa que la recurrente no ha cumplido con un planteo oportuno, adecuado y no ha mantenido durante todo el curso del proceso la cuestión federal, aspecto que surge de las constancias de la causa donde se desprende que no planteó la cuestión federal en su primera presentación y se introdujo recién en el momento de expresar agravios.

Expone que la recurrente consintió la conformación del Tribunal, en razón de que la Dra. Pájaro -quien asumió en el cargo en fecha 26.04.21- fue designada por concurso y con la publicidad más que suficiente. Aclara que son cuestiones propias de los Jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario federal las referidas a la integración de los Tribunales, sobre todo cuando han sido consentidas.

Considera que no hay en el caso cuestión federal que amerite la concesión del recurso, siendo solo un intento de ver y rever cuestiones de hecho, ya resueltas en las instancias anteriores.

5.- Ingresando al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del Más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no puede prosperar.

Ello así porque en primer lugar no se advierte cumplido uno de los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario establecido en la Acordada Nº 4/2007, específicamente en lo que refiere a la introducción oportuna y mantenimiento durante todo el curso del proceso de la "cuestión federal" que ahora pretende ser sustentativa del recurso, requisito previsto no solo en el punto 3 inc. b) de la citada Acordada, sino también en la propia jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República.

En efecto, si bien la recurrente hizo reserva de caso federal al momento de apelar la sentencia de Primera Instancia, cuando expuso los agravios y posteriormente cuando interpuso el recurso de casación, omitió introducir la...

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