Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Civil STJ N1, 13-08-2020

Fecha13 Agosto 2020
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de agosto de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: ''MORA PINILLA, LUIS ALBERTO C/HILDEMANN Y ABATE, CLELIA REBECA S/USUCAPION S/CASACION'' (Expte. Nº A-1VI-534-C2016), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la Defensora de Pobres y Ausentes a fs. 187/190 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
I.- Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la Defensora de Pobres y Ausentes a fs. 187/190 y vta., contra la Sentencia N° 51 de fecha 13 de febrero de 2019, dictada a fs. 172/180 y vta. de autos que resolvió: ''I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora conforme constancia de fs. 144 in fine y, en consecuencia, revocar el punto II del resolutorio de la sentencia agregada a fs. 137/141 y vta., disponiendo a su respecto la imposición de costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCyC). II. Establecer las costas relativas al recurso en tratamiento también en el orden causado, por tratarse de la actuación funcional de la defensa pública en ejercicio de la representación de ausentes (art. 62, 2do párrafo del CPCyC). III. Regular, exclusivamente, los honorarios profesionales (?), actuante por el actor haciendo mérito de lo prescripto por los arts. 6 y 15 de la Ley G 2212, en el 35%, de lo que le corresponda percibir en definitiva, atento lo dispuesto por el punto III de la sentencia de Grado. IV. No regular honorarios a la Dra. María Dolores Crespo por su actuación por las ausentes, en función de tratarse del ejercicio de una función legal y asumirse que no resulta de aplicación a los presentes el criterio sellado por el Superior Tribunal de Justicia en Se. N° 46/18, de fecha 13.06.18, recaída en autos caratulados ''M. L. S. C/O. O. R. S/DIVORCIO S/CASACION'', pues en el caso no habría un solicitante de la defensa pública?''.
II.- Agravios recursivos: La recurrente en primer lugar se agravia por entender que la sentencia de Cámara ha violado la norma legal vigente respecto a la imposición de costas. En tal sentido señala que si bien la intervención del Ministerio Público es necesaria, imprescindible y determinante, lo cierto es que únicamente benefició al actor quien de otro modo nunca hubiera obtenido el derecho de dominio sobre el inmueble que posee. Agrega que, no cabría hablar de vencidos, ni derrotas, sino de beneficiario de un procedimiento que requería indiscutiblemente de su intervención para el reconocimiento del derecho invocado. Finalmente en este agravio expresa que la postura que asuma el Defensor Oficial en nada podría modificar la actividad jurisdiccional por cuanto el proceso deberá sustanciarse, abrirse a prueba, producirse, alegarse y dictarse sentencia fundada, sin posibilidad de allanamiento plenos ni parciales, ni ningún modo anormal de culminación del proceso jurisdiccional que no fuera un fallo dictado conforme a derecho.
En segundo orden se agravia por cuanto estima que la sentencia en examen incurre en una arbitraria interpretación de la ley y en apartamiento de la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR