Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2020

Fecha13 Abril 2020
Número de sentencia31
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de abril de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "BELLESI ANDREA
ROSSANA S/DCIA. ABUSO AUTORIDAD" - REPOSICIÓN (Legajo MPF-RO-009792017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 2 de marzo de 2020, este Superior Tribunal de Justicia resolvió
-en lo pertinente- rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la querellante Andrea
Rossana Bellesi y, de tal modo, confirmó el sobreseimiento de Natalia Reynoso dispuesto
originalmente por el Juez de Garantías del Foro de Jueces y Juezas de General Roca.
En oposición a ello, la referida querellante deduce un escrito que denomina "recurso
de 'reposición in extremis'" mediante el cual pretende la anulación de lo resuelto por este
Cuerpo.
En lo que es pertinente anotar, la parte alega que se habría incurrido en un error en el
cómputo de los plazos al considerar un término de cinco días y no el de diez previsto para la
impugnación respectiva. Desarrolla diversos argumentos que impedirían tener por
convalidado lo decidido.
Luego aduce que no se trata de un error "sino de un entuerto más, de los tantos que ya
se vienen denunciando en forma sucesiva en autos", y expresa que se han frustrado
sucesivamente etapas de revisión en un hecho que involucra un caso de corrupción
administrativa. Asimismo, afirma que es errado el segundo argumento utilizado para rechazar
la queja (que no se atendía a la respuesta del Tribunal de Impugnación en el sentido de que se
trataba de una mera reedición de cuestiones ya abordadas).
CONSIDERACIONES
La presentación no tiene ninguna chance de prosperar, por cuanto contra la sentencia
definitiva del superior tribunal de la causa corresponde la interposición del recurso
extraordinario federal, que tiene exigencias formales muy distintas de las que se verifican en
el escrito en examen.
No obstante, cabe sostener que este Tribunal ha admitido la vía recursiva de
revocatoria in extremis para supuestos excepcionales en los que hubiera mediado la
posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial; en
términos generales, se ha utilizado para subsanar errores materiales groseros y evidentes que
no pudieran corregirse...

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