Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-04-2020

Número de sentencia31
Fecha27 Abril 2020
VIEDMA, 20 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALEJANDRINO, P.H. C/ SWISS MEDICAL S.A S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° A-3BA-699-AM2018 // 30528/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1.- Que a fs. 204/217 vta. la señora P.H.A., con el patrocinio letrado de las doctoras M.A.B., J.B. y el doctor J.M.M., interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 166/19, obrante a fs. 200/203, a través de la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 151/155 por la empresa Swiss Medical S.A. y revocó la sentencia dictada por la J. a cargo del Juzgado de Familia N° 10 de la IIIª Circunscripción Judicial, que hizo lugar al amparo incoado a fs. 18/43 vta.
2.- En sustento del remedio federal intentado la recurrente se agravia al considerar que al fallar como lo hizo, este Tribunal desconoció la aplicación de diversas leyes vigentes, violentó la regla de congruencia, incurrió en excesivo rigor formal y resolvió apartándose de la normativa aplicable, decidiendo de manera arbitraria.
Refiere que en el caso se presenta cuestión federal suficiente, que ha efectuado un planteo que involucra directamente derechos constitucionales, y que ha elegido la vía del amparo pues no existía otra más idónea.
Entiende que afirmar que no se ha acreditado la imposibilidad de solventar el aumento por parte de la amparista implica desconocer las constancias de la causa y que el punto central de estas actuaciones radica en la ilegalidad del obrar de la demandada.
Expresa que en la cuestión ventilada en la causa no hay necesidad de debate, ni de producción de prueba, sino que la cuestión es concreta y sencilla en tanto se trata de determinar si la empresa de medicina prepaga puede aplicar aumentos por cambio de franja etaria a sus afiliados, y que sobre eso nada se ha dicho.
3.- A fs. 218 se dispuso correr traslado del recurso por el término de ley, el cual no fue contestado por la contraparte.
4.- Ingresando al análisis de los elementos de procedencia formal se observa que si bien el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; el remedio extraordinario incoado no puede prosperar.
L. se advierte que la sentencia impugnada no es definitiva, siendo en consecuencia formalmente inadmisible el...

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