Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-03-2020

Número de sentencia31
Fecha09 Marzo 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de marzo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PONCHIARDI, J.J.S. EN: AMPUERO, G.E. Y OTROS C/CROWN CASINO S.A. S/ORDINARIO (I)" (Expte. N° PS2-869-STJ2019 // 30403/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia que luce glosada a fs. 19/30 vta. la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó totalmente la demanda impetrada por los actores contra CROWN CASINO SA y reguló -en lo aquí pertinente- los honorarios del doctor J.J.P., por la representación ejercida por la demandada, en una suma determinada sobre el monto base reclamado, sin intereses.
Contra lo así resuelto, se alzó el letrado de la parte demandada por derecho propio, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 34/44 vta. el que fuera declarado inadmisible por el Tribunal de origen por interlocutorio obrante a fs. 46/49 vlta. lo que motivó la interposición de la presente queja.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
Sostiene el letrado recurrente que la sentencia en la parte pertinente de la regulación de honorarios incurre en violación y errónea aplicación de la Ley G N° 2212 (art. 20 y 6 inc. c) al haber omitido incluir los intereses en el monto base, tomando solo el capital de demanda.
La sentencia no se pronuncia sobre la ponderación de la actividad profesional del letrado ni sobre los rubros rechazados, ocasionando ello una lesión significativa a su derecho de propiedad, solicitando se realice nueva regulación conforme a derecho.
3. Denegatoria:
La Cámara denegó el recurso, en primer término porque la cuestión referida a la regulación de honorarios es una cuestión de hecho irrevisable en casación, salvo excepciones las que no se configuran en autos; y porque la sentencia dictada tuvo en consideración la doctrina sentada por el STJRNS3 en los autos "MORETE" siendo esta de aplicación obligatoria en virtud de lo establecido en el art. 42 de la LO del Poder Judicial.
4. Análisis del caso:
Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso interpuesto a fs. 58/64 vta., corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
La queja articulada resulta inidónea a los fines pretendidos porque no rebate los argumentos de la denegatoria en punto a la temática traída a recurso...

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