Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2020

Fecha13 Abril 2020
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto,
Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "H. A. A. C/ Q. J. A. S/
FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00015-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, los Jueces de Juicio Fernando
Sánchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón S. Martín, del Foro de la IIª Circunscripción Judicial
(en adelante el TJ), resolvieron declarar culpable a J.A.Q., tras encontrarlo
autor del delito de lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja y en un marco de
violencia de género (arts. 45 y 92 en función de los arts. 90 y 80 incs. 1 y 11 CP), y lo
condenaron a sufrir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias
legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3° CP y 266 CPP), lo que fue motivo de impugnaciones
varias.
Por decisión del 19 de diciembre de 2019, en lo pertinente el Tribunal de Impugnación
(TI en lo sucesivo) hizo lugar al recurso del Ministerio Publico Fiscal y de la parte
querellante, revocó parcialmente la sentencia reseñada en el párrafo anterior y declaró la
culpabilidad de J.A.Q. como autor del delito de tentativa de homicidio agravado, por ser
pareja y en un marco de violencia de género (arts. 45, 42 y 80 incs. 1 y 11 CP y 240 CPP).
Asimismo, declaró abstracta la impugnación deducida por el defensor
particular y reenvió el legajo para que se continuara con la segunda parte del juicio (arts. 173
y ccdtes. CPP).
En oposición a ello la defensa del imputado dedujo una impugnación extraordinaria,
que fue declarada inadmisible por el TI, lo que motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostuvo que restaba "... aún realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea
de pensamiento, el 'plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último
momento' (arts. 174 segundo párrafo en concordancia con el 190 in fine, ambos del CPP).
Este Tribunal de Impugnación, se ha pronunciado en tal sentido 'el plazo para impugnar la
declaración de culpabilidad e imposición de pena comenzará a correr a partir de la
notificación de esta última', pues ante la concreta imposición de pena la defensa y el...

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