Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-03-2020

Fecha09 Marzo 2020
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de marzo de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLUL, GUSTAVO S/QUEJA EN: LLUL, GUSTAVO C/PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-80-STJ2016 // 28423/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 144/153 por la parte actora, en contra de la Sentencia N° 43, de fecha 03 de mayo de 2019 de este Cuerpo, obrante a fs. 135/138 vta., mediante la que -por mayoría- se resolviera hacer lugar al planteo de caducidad de instancia opuesto por la demandada (Provincia de Río Negro).
Al así decidir, en el fallo ahora impugnado se señaló que, respecto a la cuestión aquí controvertida, esto es cual es el ordenamiento procesal que rige la tramitación y resolución del planteo de caducidad de la instancia del recurso extraordinario federal, a contrario de lo argumentado por la parte actora, el Superior Tribunal de Justicia, en numerosos precedentes, tiene dicho que resulta de aplicación el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 310 y ssgtes. del CPCCN; cf. STJRNS1: Se. 35/12 "PIS ROZA", Se. 2/12 "FIERRO PALMA", Se. 57/12 "ACOSTA PLAQUIN", Se. 65/13 "FELTAÑO", entre otras).
En tal orden de situación, la omisión del actor de impulsar el procedimiento, a pesar del tiempo transcurrido desde la promoción del Recurso Extraordinario Federal (19-02-18) a la fecha del planteo de caducidad (31-07-18), determinó la procedencia de la petición efectuada por la contraparte por efecto del transcurso del plazo legal, considerando que la instancia de apelación extraordinaria del art. 14 de la Ley 48 se abre con la interposición del Recurso Extraordinario Federal, y a partir de ese mismo momento se rige en cuanto a sus tiempos y formas por la normativa procesal nacional, citando doctrina en tal sentido.
2. En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que la sentencia emanada de este Superior Tribunal de Justicia incurre en arbitrariedad por omisión de la cuestión planteada en cuanto a la ley que considera aplicable, al exponer que en caso de corresponder en esa instancia las normas procesales federales, la norma pertinente sería la ley que regula todo el proceso federal en materia laboral, y esta es la Ley 18345 y decreto 106/98, la que no prevé el instituto de la declaración de caducidad y su art. 46 establece el impulso procesal de oficio. Se agravia por entender que el fallo que declara la caducidad no argumenta el motivo por el cual no aplica dicha normativa.
Sostiene que existe sentencia arbitraria en la doctrina de la CSJN y que la misma es una cuestión federal o constitucional por cuanto viola garantías establecidas en la Constitución Nacional -art. 18 y cc. CN- y atenta contra el derecho de propiedad de su parte -art. 17 y cc. CN-. Cita Fallos de la CSJN que entiende apoyan su postura.
3. El juicio de admisibilidad exigido por la Corte Suprema a los tribunales de la causa debe satisfacer los requisitos mínimos idóneos para cumplimentar la finalidad que el auto de concesión o denegación persigue, a cuyo efecto la decisión que se adopte sobre ese particular debe resolver de manera circunstanciada si la apelación federal -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, con la debida fundamentación y con valoraciones suficientes para darle sustento; conforme lo exige la doctrina del más Alto Tribunal de la Nación ("SANTILLAN" del 20-05-87, "CIMA S.A." del 10-11-88). Actividad que también ha de desplegarse, cumpliendo las mismas exigencias indicadas, en caso de invocación del excepcional supuesto de arbitrariedad (cf. CSJN: "REYNOSO" del 10-09-87).
4. Ingresando en el análisis del recurso extraordinario federal obrante a fs. 144/153, corresponde señalar que ha sido interpuesto en término, por una parte legitimada al efecto y se dirige contra un...

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