Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-02-2022

Fecha04 Febrero 2022
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 4 de febrero de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "S., V.M.S. EN: S., V.M. C/ DURLOCK S.A. S/ ACCION DE AMPARO SINDICAL (LEY 23.551)" (Expte. N° PS2-924-STJ2019 // VI-10270-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor S.G.C. dijo:

1. Mediante sentencia de fecha 13-04-21 este Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (arts. 310 y 316 del CPCyCN). Con costas (art. 73 Cód. cit.).

Cabe hacer referencia a lo acontecido, este Cuerpo en fecha 13-08-20 rechazó el recurso de queja oportunamente presentado por el actor, con fundamento en la falta de la pertinencia requerida en orden a su idoneidad formal, por no constituir sentencia definitiva la atacada en tanto resolvía una recusación.

Contra esa resolución el accionante interpuso recurso extraordinario federal, respecto del cual se ordenó correr traslado a la contraria por el término de ley en fecha 31-08-20. Ante la inactividad de la parte, en fecha 13-04-21 se declaró la caducidad de instancia.

La letrada del actor presenta un escrito el 19-04-21 e impugna de nulidad la resolución por considerar que lo resuelto en fecha 13-04-21 era nulo, en tanto se dispuso un traslado en un proceso sin controversia.

2. Ingresando al examen de la cuestión planteada, cabe advertir que, el argumento de la nulidad planteada no está referido a la improcedencia de la caducidad por no haber sido decretada dentro de los plazos de ley sino que la impugnación está dirigida contra una providencia que ordenó correr traslado en fecha 31-08-20, del recurso extraordinario federal, sin que la misma parte la hubiera atacado oportunamente por resultar -como refiere- improcedente.

Si, como argumenta, lo que está cuestionando es el traslado ordenado que, a su modo de ver, no resultaba necesario, debió hacerlo en tiempo oportuno y evitar que transcurriera el plazo que motivó la caducidad, dado que justamente y como señala G., "el fundamento de la caducidad de instancia puede apoyarse principalmente en dos motivos: uno, de orden subjetivo, que ve en la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, la razón íntima de la extinción y otro de orden objetivo que se fija, por el contrario, en la necesidad de evitar la pendencia indefinida de los procesos, por el peligro que esto...

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