Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 12-02-2021

Número de sentencia3
Fecha12 Febrero 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 12 de febrero de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SÁNCHEZ, René Alejandro s/ Robo en despoblado y homicidio agravado s/Juicio s/Casación" (Expte.Nº 28531/16 STJ) -media carátula-, puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 47/67 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 33, del 1 de abril de 2016, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a René Alejandro Sánchez a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en despoblado -primer hecho- y homicidio agravado por el uso de arma de fuego concursado realmente con robo en despoblado -segundo hecho-, ambos en concurso real (arts. 167 inc. 1°, 55, 79 en función del 41 bis, 167 inc. 1° y 55 CP).
Contra tal decisión recurrieron en casación el señor Defensor Penal Pedro J. Vega y su entonces Adjunta Graciela Carriqueo, presentación que este Cuerpo declaró mal concedida por Sentencia N° 24, del 23 de febrero de 2017.
En razón de ello, la Defensa dedujo recurso extraordinario federal, que también fue denegado (Se. N° 237, del 20/09/2017), por lo que interpuso queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar al remedio de hecho, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó que se dictara uno nuevo (cf. doctrina "Casal", Fallos 328:3399).
Radicados nuevamente los autos en esta sede, mediante Sentencia N° 60/20 se resolvió hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia condenatoria y absolver a René Alejandro Sánchez de los delitos por los que fue traído a juicio.
Contra dicha decisión se presenta el señor Fiscal General Fabricio Brogna e interpone el recurso extraordinario en trámite (fs. 47/67 vta. de estas actuaciones en media carátula), al que adhiere el abogado de la querella (fs. 73) y que oportunamente contesta el señor Defensor General (fs. 79/85).
2. Que el señor Fiscal General detalla los requisitos de admisibilidad formal de la apelación federal, reseña los antecedentes de la causa y alega que la sentencia en crisis es arbitraria por fundamentación aparente, lo que afecta el debido proceso legal.
Sostiene que este Cuerpo realizó una ponderación errónea de la prueba habida en autos y absolvió al imputado cuando correspondía dejar firme la sentencia de condena.
Efectúa un racconto de...

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