Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-03-2022

Fecha11 Marzo 2022
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 11 de marzo de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARAMILLO, C.L. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (TERCERO CITADO: FRUEMPAC S.A.) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2009-L2015 // RO-12201-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor S.G.C. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2021 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca confirmó para el caso concreto la competencia del Tribunal para entender en la causa y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.

En consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a Asociart ART SA a pagar al actor una suma determinada de dinero en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24557, por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 39,025% t.o. y prestaciones en especie (art. 20 Ley 24557) conforme la pericia psicológica rendida en autos, más intereses.

Determinó que la normativa aplicable era la ley 24557 y el Decreto 1694/09 en tanto que el siniestro ocurrió el 13-03-12. Practicó el control de constitucionalidad de oficio del art. 12 de la Ley 24557 y declaró su inconstitucionalidad para el caso en concreto.

Consideró las remuneraciones percibidas por la modalidad contractual del actor, quien se desempeñaba en la categoría "Embalador de primera" prestando servicios en temporada y postemporada, tomó los ejemplares de los recibos de haberes por el período 13-03-11 / 13-03-12, y utilizó la herramienta que brinda la página del Poder Judicial para liquidar la indemnización de la Ley 24557 obteniendo un ingreso base diario de $230,27 lo que multiplicado por 30,4 dio un IBM de $7.000,21.

Al elaborar la fórmula prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24557 -con el ingreso base obtenido- observó que la misma arrojaba una indemnización a valores históricos que ascendía a $199.806,18 a la que adicionó intereses, totalizando la suma de $910.215,06.

A dichos valores los comparó con el resultante de la suma total de los salarios de los doce meses anteriores al dictado de la sentencia (IBM $80.464,41), con el cálculo usando la fórmula establecida por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24557, así obtuvo una suma total de $1.930.547,98; lo que demostró una diferencia porcentual de 112,098%, y declaró así la inconstitucionalidad en base a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Córdoba".

Como corolario de todo lo expuesto propició la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT para el caso concreto, cuantificó la prestación dineraria del art. 14, ap. 2 inc. a) de la Ley 24557, con la suma que arrojó el resultante de la adición total de los salarios de los doce meses anteriores al dictado de la sentencia dividido 365 días, consideró que era ese momento en el cual donde se debían sopesar los hechos y el derecho aplicable. Aplicó costas a la vencida.

Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el grado mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de noviembre de 2021, con fundamento en la inaplicabilidad de ley (art. 12 LRT).

2. Agravios del recurso:

La ART funda el agravio habilitado en la arbitraria e infundada declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557 en la sentencia del grado.

En lo aquí pertinente, impugna el fallo por haberse considerado únicamente el transcurso del tiempo para determinar la inconstitucionalidad de la norma, ignorando la función compensatoria que cumplen los intereses que se adicionan al cálculo desde el momento de la primera manifestación invalidante hasta el dictado de la sentencia.

Hace referencia al...

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