Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2020

Fecha13 Abril 2020
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de abril de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "WUELKE HUGO MATÍAS
S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, EN
POBLADO Y EN BANDA" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00194-2018), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 26 de diciembre de 2019, el Tribunal de Impugnación (en
adelante el TI) resolvió no hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa de
Hugo Matías Wuelke y confirmó así el fallo de fecha 31 de octubre de ese año por el que los
Jueces de Juicio (en adelante el TJ) M. Florencia Caruso, Guillermo Baquero Lazcano y
Marcelo Gómez, del Foro de la IVª Circunscripción Judicial, habían condenado al nombrado a
la pena de (8) años y (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, como co-autor
penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y banda y
por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y arma blanca
(arts. 45 y 166 inc. 2° y último supuesto y 167 inc. 2° CP), con accesorias legales, costas y
declaración de reincidencia (arts. 12 y 29 inc. 3°, 40, 41 y 50 CP y 191 CPP).
En oposición a ello el señor Defensor Penal Rodrigo S. Martínez dedujo una
impugnación extraordinaria en representación del señor Wuelke, cuya denegatoria motiva la
queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El TI sostiene que, pese a que la Defensa afirma que se encuentran afectadas garantías
constitucionales, no demuestra prima facie que la resolución haya incurrido en alguno de los
supuestos que autorizan la interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242 CPP),
puesto que los agravios carecen de eficacia en tanto desatienden los fundamentos concretos de
ese Tribunal y resultan una reedición de los planteos ya tratados y desechados en la sentencia
en crisis.
Puntualmente, refiere haber analizado la decisión de condena y haber dado respuesta
al Defensor en punto a las críticas formuladas respecto de la valoración del plexo probatorio
realizada por el TJ al momento de establecer la responsabilidad del imputado. Añade que la
insistencia del recurrente en la supuesta ausencia de pruebas para vincular al imputado con los
hechos solo exhibe una disconformidad subjetiva con el resultado del proceso.
Asimismo, advierte que en ningún fragmento de la impugnación la Defensa indica en
forma concreta qué parte de la decisión ha afectado las garantías constitucionales -local y
federal- y convencionales invocadas, puesto que se limita a la enumeración de fallos y normas
sin explicar los vicios o yerros que denuncia.
2. Agravios de la queja
Por su parte, el señor Defensor Penal alega que no se plantean meras cuestiones de
hecho ajenas por regla general a la instancia extraordinaria, no obstante lo cual recuerda que,
en función de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta vía
prospera igualmente respecto de temáticas de tal índole cuando exista arbitrariedad y
absurdidad manifiesta, como ocurre en el caso.
Específicamente, señala que el TI no ha dado respuesta alguna al agravio relativo a la
determinación de la pena impuesta y que esa sola omisión genera cuestión federal suficiente
en términos de la doctrina de la arbitrariedad y la...

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