Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-04-2020

Número de sentencia29
Fecha14 Abril 2020
VIEDMA, 14 de abril de 2020.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTERNOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° PS2-981-STJ2020 // 30732/20-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A. y E.J.M. y las señoras J.as doctoras A.C.Z. y L.L.P. dijeron:
Que la acción de Habeas Corpus interpuesta a fs. 1/8 por los doctores C.A.M. y M.A.Z.D., mediante correo electrónico en los términos del artículo 3 inc. 2 de Ley 23098 y artículo 1 de la Ley B 3368, "en favor de todos los internos de la Provincia del Río Negro, por verse agravado su estado de detención al padecer vejaciones y ser expuestos a un riesgo de contagio de COVID-19", por negligencia conjunta de la administración penitenciaria provincial y del Ministerio de Salud.
Que los motivos expresados en los autos de referencia, han sido adecuadamente tratados en el dictamen N° 50/20 del señor P. General, obrante a fs. 10/17, cuyos fundamentos y consideraciones se comparten por resultar suficientes y adecuados para resolver la acción incoada y a los que cabe remitirse por razón de brevedad.
En consecuencia, y con el alcance indicado corresponde declarar que la acción promovida participa de la naturaleza jurídica del habeas corpus correctivo y colectivo y que el planteo deviene inoficioso de...

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