Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-03-2022
Número de sentencia | 28 |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
VIEDMA, 11 de marzo de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "S., V.M.S. EN: S., V.M.C. DURLOCK S.A. S/ AMPARO SINDICAL LEY 23551" (Expte. N° PS2-1042-STJ2020 // VI-10736-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:
Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia en fecha 02-07-21, que rechazó el recurso de queja interpuesto por el actor, la misma parte dedujo revocatoria "in extremis" el 27-07-21.
En sustento de su pretensión, el accionante alega que por error de cómputos procesales se frustra arbitrariamente la única instancia de revisión de sentencias de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca, lo que entiende se traduce en violación sistemática de los Derechos Humanos por denegación del derecho a recurrir, que hace al derecho de defensa, al debido proceso y a la garantía de justicia -art. 18 de la Constitución Nacional-.
Cabe mencionar que la letrada del actor, en primer término y contra la decisión que ahora ataca, ya había interpuesto un planteo de nulidad, el que fue considerado improcedente mediante providencia de fecha 26-07-21.
Asimismo, y para una mejor comprensión de lo acontecido es útil aclarar que la presentación de la queja se efectuó con posterioridad al tiempo legalmente previsto (07-10-20 a las 22:37:21 hs.), circunstancia que conspiró en forma determinante contra el progreso de la vía de hecho (cf. STJRNS3 Se. 14/17 "Namor"; Se. 22/17, "X.; Se. 30/17 "Meliñanco"; Se. 79/19 "Municipalidad de General Roca"; Se. 32/20 "O., Se. 47/20 "Municipalidad de San Carlos de Bariloche", Se. 59/21 "Iuorno", entre otras).
Ahora bien, sabido es que la revocatoria "in extremis" es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, "… cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados `esenciales´, groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes" (cf. P., J.W.: Precisiones sobre la reposición in extremis, JA 28/12/2005, JA 2005-IV-1116, Lexis Nº 0003/012385).
Conforme a ello, se trata de una herramienta que tiende a darle al magistrado que dictó una determinada resolución jurisdiccional la...
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