Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Civil STJ N1, 20-07-2020

Fecha20 Julio 2020
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 20 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''GONZALEZ, FABIAN YONI Y OTRO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO S/CASACION'' (Expte. N° PS2-960-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 170 de fecha 13 de diciembre de 2019, obrante a fs. 808/809 y vta., declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por los actores contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal a fs. 751/768 y vta.
En lo que aquí importa, la decisión puesta en crisis confirmó el fallo de Primera Instancia (fs. 623/654) que desestimó la demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro (Poder Judicial) promovida en razón de haber cumplido el Sr. Fabián Yoni González prisión preventiva durante el lapso de catorce meses y haber sido imputado en una causa que duró 14 años como coautor del delito de homicidio por el que, finalmente, resultó absuelto de culpa y cargo.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los casacionistas esgrimen que la sentencia viola lo prescripto por los arts. 1109, 1112, 1113 y cctes. del Código Civil, normativa que establece la responsabilidad del Estado por los daños que causen sus funcionarios judiciales en el servicio de justicia.
También expresan que el fallo de Cámara hizo una incongruente y arbitraria interpretación de los argumentos de la sentencia absolutoria, el Dictamen de la Procuradora General -Dra. Piccinini- y la sentencia de este Superior Tribunal (STJRNS2 - Se. N° 102/07, dictada el 22/06/2007) y que ello se evidenciaría en la distinta meritación que hicieron esos órganos del Poder Judicial respecto al obrar del Juez y Fiscal que intervinieron en la causa penal, a pesar de tratarse de los mismos hechos traídos a consideración de los magistrados de las instancias ordinarias civiles precedentes.
Reprochan que la prueba ha sido valorada de manera absurda y sostienen que el fallo debió centrarse en las consecuencias dañinas causadas por la prisión preventiva y no solo en la causa penal y la validez jurídica formal de las decisiones llevadas a cabo por los funcionarios durante ese proceso. Respecto a este punto, manifiestan que su parte cumplió con la carga de señalar concretamente cuales son los factores de atribución que configuran ''el error judicial'' y justifican la responsabilidad estatal.
Ingresando ahora al examen del recurso de casación se advierte como gran déficit la insuficiente fundamentación vertida en sustento de los agravios traídos a consideración de este Cuerpo, toda...

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