Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2022

Fecha13 Abril 2022
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de abril de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores Jueces S.G.C., R.A.A. y S.
.M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "CALZADO, S.V.
C/NN S/ROBO" - REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA - ART. 252 (Legajo
MPF-RC-00122-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2020, la J.L.E.P., del Foro de
Jueces de la IIª Circunscripción Judicial, condenó a Y.J.S.F. a la pena
de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, por ser autor del delito de robo simple.
Con posterioridad, el 14 de junio de 2021, la magistrada unificó dicha resolución con
la sentencia condenatoria emitida en causa IPP Nº 7248-21, del Juzgado de Garantías Nº 2 de
Bahía Blanca, que le había impuesto ocho (8) meses de prisión en orden al delito violación de
domicilio; en consecuencia, le fijó la pena única de dos (2) años de prisión de efectivo
cumplimiento y mantuvo la declaración de segunda reincidencia (arts. 50, 55 y 58 CP).
En oposición a la decisión adoptada en primer término, y luego de su firmeza, la
Defensa Penal funda la solicitud de revisión de sentencia formulada por F., de la que se
dio intervención al señor Fiscal General en orden a lo establecido por el art. 51 de la Ley K
4199.
Contestada la vista conferida, el legajo está en condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores Jueces S.G.C. y R.A.
.A. dijeron:
1. Agravios del recurso de revisión
La Defensa Penal entiende que su recurso debe prosperar en orden al inc. 2° del art.
252 del Código Procesal Penal, en razón de que la sentencia impugnada estaría fundada en
prueba testimonial cuya falsedad ha sido acreditada durante el debate, en tanto las testigos
V.C. y M.R. expresaron que no conocían al acusado y que, además,
no lo habían visto en el lugar de los hechos.
En ese sentido, en línea con la presentación efectuada por su asistido, la recurrente
refiere que la Jueza valoró la declaración testimonial de los agentes policiales, quienes
afirmaron que, durante la investigación, las testigos en cuestión habrían sostenido que
divisaron a F. en aquel sitio.
La parte plantea que tal circunstancia torna innecesaria la existencia de un proceso
tendiente a demostrar la falsedad de los testimonios.
2. Dictamen de Fiscalía General
El señor Fiscal General F.B. considera que la revisión no puede...

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