Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-03-2022

Número de sentencia26
Fecha15 Marzo 2022
VIEDMA, 15 de marzo de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FONTELA, ERIKA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° OS4-308-STJ2021//VI-00614-O-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.M.B., S.G.C. y la señora J. doctora M.L.I. dijeron:
1. Que en fecha 20-12-2021 la doctora E.F., con el patrocinio letrado del doctor R.R., interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el 01-12-2021, que declaró la incompetencia del Cuerpo para entender en modo originario en los términos del art. 793 y sig(s). del CPCC.
2. En sustento del remedio federal intentado, indica que el fallo recurrido es definitivo y le ocasiona un gravamen irreparable, dado que al rechazar la acción jurisdiccional procedente contra la resolución del Consejo de la Magistratura (CM) del 15-03-2021 (Acta N° 08/21), quedará firme su destitución del cargo de J., afectando su carrera judicial y el cargo que obtuvo en legítimo concurso.
Sostiene que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario, al indicar que la vía para el planteo de fondo -violación de garantías constitucionales- era el recurso de casación ante el CM, que no está reglado en el proceso rionegrino ni previsto en el art. 285 del CPCC y que en caso de ser desestimado por improcedente, correspondía acudir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia. Agrega que de haber modificado el nomen iuris y seguido esa vía inidónea este Tribunal se habría avocado a resolver la cuestión, lo cual demuestra el excesivo ritual manifiesto de la sentencia impugnada.
Señala que la decisión contradice los precedentes que invoca -"Club Social y Deportivo Alas" y demás- donde se determinó que la vía idónea para la impugnación de los actos del CM es la acción contencioso administrativa, que está ejercitando de manera paralela ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la ciudad de San Carlos de Bariloche -quien ya ha resuelto que no es competente-.
Argumenta que la situación es similar a un per saltum, sin que se cause perjuicio a nadie y que se ha configurado un caso de arbitrariedad sorpresiva, que es la negativa al tratamiento del asunto planteado aduciendo una incompetencia irreal que impide el control jurisdiccional.
Cita los fallos "G.L., "M.S., "Lamonega", "Nicosia" y en razón de ellos considera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación únicamente exige que se agote la instancia provincial, privilegiando la cuestión central sobre los rigorismos formales.
Puntualiza que la decisión del Consejo cuestionada vulnera la garantía del Juez natural por no haberse integrado conforme con lo dispuesto por art. 44 de la Ley K 2343, que han transcurrido diversos términos perentorios y vencido todo plazo razonable en violación de la garantía del debido proceso, que se ha vulnerado además el principio de congruencia, se ha prescindido de prueba decisiva y se ha fallado contra las constancias de la causa. Aduce violencia laboral ejercida por parte del Poder Judicial y discriminación.
3. El apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, doctor G.J.B.N., al contestar el traslado conferido (07-02-2022) solicita que se declare inadmisible el remedio extraordinario interpuesto atento al incumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Acordada N° 04/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su improcedencia sustancial.
Expresa que no se presenta cuestión federal ni se demuestra la insoslayable existencia de "relación directa e inmediata" entre las cláusulas constitucionales invocadas y la cuestión objeto de recurso.
Alude que los agravios vertidos por la impugnante son meras discrepancias con el pronunciamiento que se cuestiona, que no autorizan el otorgamiento del remedio deducido y que la tacha de arbitrariedad no es apta para cubrir las divergencias de las partes respecto de los argumentos de hecho, prueba y de derecho procesal en que los jueces apoyan sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente.
Aduce que la sentencia resulta ajustada a derecho, insistiendo la recurrente con alegaciones que fueron resueltas por el Superior Tribunal de Justicia, quien en varias oportunidades indicó la vía procedente para cuestionar un acto del Consejo de la Magistratura, y no obstante ello aquel no la escogió.
Menciona que la gravedad...

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