Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2020

Fecha20 Abril 2020
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 20 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MEJÍA, Walter David s/Queja en: 'MEJÍA, Walter David s/Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor'" (Expte.N° 30587/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia N° 3, del 2 de septiembre de 2019, la Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Walter David Mejía a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión y diez (10) años de inhabilitación especial para conducir automotores, por considerarlo autor del delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor (arts. 45 y 84 segundo párrafo CP y art. 44 Ley Nacional de Tránsito). Luego, por Auto Interlocutorio N° 5/19, se aclaró y rectificó la parte dispositiva mencionada, en el sentido de que, donde decía "tres años y seis meses de prisión efectiva", debía leerse "tres años y tres meses de prisión efectiva".
En oposición a ello la defensa del señor Mejía deduce recurso de casación, que es declarado parcialmente admisible por la Cámara. Sobre la porción no habilitada, la defensa concurre en queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
2. Fundamentos de la denegatoria
El Juez interviniente sostiene que carece de sustento argumental el agravio referido a la supuesta valoración errónea de los dichos del testigo Nicolás Martín Manríquez, que según la defensa se contraponen con la declaración de Antonella Carullo, puesto que solo pone en evidencia un mero desacuerdo subjetivo, a lo que se agrega que resulta una reedición de cuestiones ya tratadas.
También explica que ya han merecido suficiente respuesta las críticas referidas a la imputación objetiva (el letrado la traslada a la conducta de la víctima, por el exceso de velocidad con que se desplazaría), y añade que el recurrente tampoco ha precisado cuáles habrían sido los elementos dirimentes que el anterior defensor del imputado habría omitido introducir y cómo estos habrían favorecido su situación procesal, por lo que no ha acreditado la alegada ausencia de una defensa eficaz. Sobre el punto, prosigue, al ser interrogado sobre el cruce de la esquina con semáforo, este incluso afirmó "creo que pasé en verde", lo que no deja margen de dudas de que intentó trasponer la intersección urbana teniendo una señal que se lo...

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