Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-03-2022

Fecha14 Marzo 2022
Número de sentencia25
VIEDMA, 14 de marzo de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° VI-00014-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Que en fecha 01-07-2021 el apoderado de Sancor Cooperativas Unidas Limitada, señor L.G., con el patrocinio letrado del doctor J.P., promueve juicio de inconstitucionalidad en los términos del art. 793 y concordantes del CPCC, contra la Provincia de Río Negro y la Agencia de Recaudación Tributaria provincial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 20 inc. g) de la Ley I 1301, en cuanto establece una exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable únicamente a las actividades desarrolladas por entidades cooperativas que posean asiento y/o sucursales en la provincia, excluyendo a aquellas que no lo tengan.
Entiende que dicha circunstancia viola el principio de igualdad contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional y la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el domicilio de los contribuyentes no constituye una pauta razonable ni válida para dispensar un tratamiento tributario diferenciado.
Añade que, en subsidio, la pretendida declaración de inconstitucionalidad se extiende al art. 1 de la citada ley, en la medida que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades que Sancor realiza en Río Negro en forma no lucrativa por su condición de entidad cooperativa, contraviniendo lo dispuesto en el art. 9° inc. b) ap. 1 de la Ley 23.548 -de coparticipación federal de recursos fiscales- que establece la expresa y obligatoria directiva para las provincias adherentes de estructurar el referido tributo de manera tal que recaiga exclusivamente en aquellos sujetos que realicen “actividades lucrativas”.
Aduce que la acción se interpone en forma tempestiva dado que el dispositivo legal afecta derechos, principios y garantías constitucionales de naturaleza no patrimonial y que además, el caso expone un conflicto de poderes que reviste trascendencia institucional, motivos por los cuales no rige el límite temporal dispuesto en el art. 794 del CPCC.
Peticiona el dictado de una medida cautelar que suspenda el cobro del aludido tributo hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente contienda.
Por último, si este Tribunal considera que la competencia originaria para entender en el asunto se encuentra agotada, solicita se dé trámite a la demanda como acción meramente declarativa en los términos del art. 322 del CPCC, con el objeto de despejar el estado de incertidumbre en que se encuentra Sancor por la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades no lucrativas que desarrolla en el territorio provincial.
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