Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-03-2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 10 de marzo de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLAO LLAO RESORT S.A. S/QUEJA EN: PACHECO, J.A. C/LLAO LLAO RESORT S.A. S/ORDINARIO (L)" (Expte. N° B-3BA-883L2019 // BA-00484-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante resolución interlocutoria dictada el 30 de junio de 2021, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Bariloche aprobó la liquidación practicada en autos por la parte actora e intimó al pago de dicho monto dentro del décimo día de notificada, bajo apercibimiento de embargo, nuevos intereses y costas.

Para así decidir, tuvo por acreditado que el día 18-12-19 por sentencia interlocutoria se había aprobado una liquidación previa y se habían rechazado idénticos argumentos de la demandada, la que a su criterio pretendía introducir nuevamente a la discusión actual. Agregó que aprobada la liquidación, se intimó a la demandada a depositar la suma de la misma más lo presupuestado por intereses y costas, para cubrir el crédito del trabajador, honorarios e intereses que se devenguen por el trámite del recurso extraordinario planteado; y que la demandada no realizó tal depósito sino que lo caucionó mediante una póliza de seguros.

Sostuvo que el actor aún no cobró su crédito y que la accionada volvió a impugnar la actualización de la liquidación.

En tal sentido, estimó configurada la hipótesis de excepción a la prohibición del anatocismo descripta en el inc. c) del art. 770 del Código Civil y Comercial, por encontrarse la demandada debidamente intimada al pago de la liquidación, sin perjuicio de haber tenido otras ocasiones para realizarlo, aún después de desestimados los recursos interpuestos.

Manifestó que no era aplicable al caso de autos lo decidido por la misma Cámara en autos "Tolosa c/Universal Asistence S.A.", y dio las explicaciones que entendió pertinentes sobre el punto.

Seguidamente, también desestimó el cuestionamiento referido a que el actor quiere cobrar en autos lo que fue depositado en otro expediente entre las mismas partes, pues -afirmó- ello ya había sido resuelto en la interlocutoria del día 18-12-19, remitiendo a su lectura.

Por último, sobre el planteo de que el actor quiera incurrir en enriquecimiento ilícito, consideró que la demandada no tenía motivos para fundar tal apreciación, decretando su inadmisibilidad.

Contra lo así decidido, se alzó la demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. Recurso de inaplicabilidad de ley:

En su escrito recursivo la accionada, en un primer agravio sostuvo que el resolutorio violaba el art. 770 del CCyC y doctrina legal de este Superior Tribunal, del resto de las Cámaras de la provincia y precedentes de su misma Cámara, sobre la materia.

Alegó que realizó una errónea aplicación e interpretación del art. 770 del CCyC, en tanto, omitió verificar que al no estar firme la sentencia, la liquidación que originariamente se aprobó fue al solo efecto del art. 58 de la Ley P N°1504, y no a los fines de intimar a su parte a pagar en los términos del art. 770 del CCyC.

Esgrimió que tampoco fueron evaluadas correctamente las previsiones del inc. c) de dicho artículo, pues señaló que si allí se prevé que corresponde anatocismo cuando la obligación se liquide judicialmente, la capitalización se produce desde que el juez manda a pagar la suma resultante y el deudor es moroso, y sostuvo que, conforme a los antecedentes procesales obrantes en autos, ello nunca sucedió.

En tal sentido, advirtió que la sentencia incurre en la gravedad de confundir los conceptos de firmeza de una sentencia, de mora y de intimación de pago, así entiende que confundió la liquidación a los fines...

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