Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2023

Número de sentencia24
Fecha03 Marzo 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
B., R.A.A. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.
L.P., para el tratamiento de los autos caratulados " R. M. S. C/ B. J. F. S/ABUSO
SEXUAL CON ACCESO CARNAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo Nº MPF-VI-02120-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 29 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la Iª
Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió condenar a J.F.B. a la
pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 29 inc. 3° CP y 191
CPP), como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido
contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella
bajo la modalidad de delito continuado, en conformidad con los arts. 119 tercer párrafo inc. f)
y 45 del Código Penal. En relación con la decisión respecto de la pena, la defensa del señor
B. dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de
Impugnación (en adelante el TI), lo que motivó que la parte solicitara el control extraordinario
de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y R.A.A. y la señora J.M.
C.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI advierte que los planteos de la recurrente carecen de desarrollo argumental
suficiente, en tanto se tratan de una mera enunciación de agravios. Sobre el punto, señala la
normativa procesal incumplida, junto con la Acordada N°. 25/2017 STJ, y cita doctrina legal
referida a la necesidad de que el recurso cuente con fundamentos serios, vinculados con las
constancias del expediente.
A lo anterior añade que la crítica esbozada resulta fragmentaria y expresa una simple
discrepancia subjetiva con lo resuelto en el caso. Asimismo, sostiene que se ha garantizado el
doble conforme y que no se verifica ninguno de los supuestos previstos por el art. 242 del
Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El letrado defensor S.N.G. alega que la decisión cuestionada ha sido
tomada prescindiendo de las reglas de la lógica y de modo arbitrario y absurdo. Refiere la
normativa constitucional que considera involucrada y afirma haber demostrado acabadamente
los motivos por los cuales la pena no podía ser mayor a la propuesta por su parte, de ocho (8)
años de prisión...

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